Resumen de norma

BOE-A-2018-16344

Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

ES UNA NUEVA LEY que regula la venta ambulante o no sedentaria en Extremadura y DEROGA EXPRESAMENTE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 3/2002, DE COMERCIO DE EXTREMADURA, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a ella; su finalidad es adaptar esta actividad a la normativa europea y estatal, proteger a comerciantes y consumidores y establecer criterios comunes para los ayuntamientos, que mantienen la competencia para conceder las autorizaciones. La venta ambulante, realizada fuera de establecimientos permanentes mediante puestos desmontables, vehículos o instalaciones móviles, requiere autorización municipal previa, específica para cada lugar y modalidad, con una duración de siete años prorrogable una vez por otros siete; los ayuntamientos deben concederla mediante procedimientos públicos, objetivos y no discriminatorios, sin valorar la residencia en el municipio, y pueden reservar hasta el 15 % de los puestos para entidades sin ánimo de lucro y personas en riesgo de exclusión. La ley regula las modalidades de mercadillo, comercio itinerante y mercados fijos anexos, los requisitos de comerciantes y productos, la identificación, los precios, las facturas, las hojas de reclamaciones, la transmisión, suspensión, extinción y revocación de autorizaciones, así como el contenido de las ordenanzas municipales y la coordinación entre administraciones. También establece un régimen sancionador: multas de hasta 500 euros para infracciones leves, de 501 a 2.000 euros para las graves y de 2.001 a 10.000 euros para las muy graves, pudiendo añadirse la revocación de la autorización y el decomiso de mercancías; los ayuntamientos inspeccionan y sancionan, conforme al procedimiento legal, y las ordenanzas y autorizaciones existentes deben adaptarse a la nueva regulación.

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