**NUEVA NORMA: REAL DECRETO QUE NO MODIFICA LEYES EXISTENTES.** En aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011, establece para España la obligación de indicar el origen de la leche utilizada como ingrediente cuando supere el 50 % del peso total de los ingredientes en la leche y los productos lácteos envasados destinados al consumidor final o a colectividades, incluida la leche de cualquier especie de animales de abasto; deben señalarse el país de ordeño y el de transformación y, si coinciden, podrá utilizarse la mención «Origen de la leche», expresándolos como España, otro país concreto, «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE». Esta información deberá figurar cerca de la lista de ingredientes o, si no existe, junto a la denominación del alimento, con igual visibilidad y sin ocultarse ni disimularse, y los operadores deberán conservar documentos que acrediten el origen declarado. Podrá añadirse voluntariamente una región o territorio más preciso, siempre que la leche proceda íntegramente de él, pertenezca claramente al país indicado y no coincida con una denominación protegida del mismo producto; en los productos acogidos a regímenes europeos de calidad, la indicación del origen será voluntaria. La norma respeta el reconocimiento mutuo para productos legalmente comercializados en otros Estados miembros o terceros países, permite vender hasta agotar existencias los productos fabricados conforme a la normativa anterior y se aplica con carácter temporal, inicialmente durante dos años y, según la prórroga indicada, hasta el 22 de enero de 2027, salvo que antes entren en vigor normas europeas sobre esta materia; entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el BOE.
BOE-A-2018-12837