NUEVO REAL DECRETO-LEY QUE MODIFICA: LEY 16/2003 (COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS) Y EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015 (LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS), Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 2 A 8 DEL REAL DECRETO 1192/2012. El real decreto-ley recupera la universalidad y equidad del derecho a la protección de la salud: reconoce como titulares del derecho a todas las personas con nacionalidad española y a las extranjeras con residencia habitual en España, así como a quienes tengan derecho por normas comunitarias o convenios bilaterales, y garantiza que las personas extranjeras no registradas o no autorizadas a residir puedan recibir atención sanitaria pública en las mismas condiciones que las españolas cuando no exista tercero obligado al pago, no puedan exportar cobertura desde su país y no estén cubiertas por otra vía; la financiación pública se desvincula de la afiliación a la Seguridad Social y se vincula a la residencia. El Ministerio de Sanidad, con la colaboración de las comunidades autónomas y del INSS, reconocerá y controlará el derecho y expedirá la tarjeta sanitaria individual, pudiendo los órganos de extranjería comunicar los datos indispensables para verificarlo; las comunidades establecerán los procedimientos para expedir certificados a quienes no tengan residencia legal y deberán comunicarlos al Ministerio. Se mantienen los regímenes especiales (mutualidades) y los convenios especiales vigentes seguirán hasta el último día del mes en que entre en vigor la norma; hay un régimen transitorio que conserva los procedimientos y bases de datos vigentes hasta la aprobación del reglamento de desarrollo. Para proteger la sostenibilidad, la administración asumirá el pago solo si no existe tercero obligado y se establece una aportación farmacéutica del 40 % del precio de venta al público para las personas extranjeras no registradas; además se clarifica quiénes son "asegurados" y "beneficiarios" a efectos de coordinación de la Seguridad Social. La reforma se justifica por razones de salud pública, cumplimiento de obligaciones internacionales, seguridad jurídica y cohesión social, habilita al Gobierno para desarrollar su ejecución y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
BOE-A-2018-10752