Este real decreto, aprobado el 13 de julio de 2018 y de entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, desarrolla el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y regula, como norma básica, las actividades preventivas que las mutuas colaboradoras realizan en la acción protectora de la Seguridad Social: son prestaciones asistenciales financiadas con las cuotas por contingencias profesionales (no generan derechos subjetivos) dirigidas a empresarios asociados, trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia adheridos; su finalidad es controlar y reducir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante asesoramiento técnico a pymes, autónomos y empresas de alta siniestralidad (incluida coordinación en centros con actividad concurrente), medidas para adaptar puestos y recolocar a trabajadores accidentados o con patologías profesionales, programas específicos por sector o empresa, actividades de I+D+i, difusión de buenas prácticas y sensibilización, siempre con perspectiva de género; quedan excluidas por distinta naturaleza las actividades reguladas por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y los servicios propios de prevención; corresponde al Estado fijar la regulación básica y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con asistencia del INSST y consulta a las organizaciones más representativas, determinará anualmente prioridades, ámbitos objetivos, tutela, evaluación y el porcentaje de financiación (entre 0,3 % y 1 % de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales del último ejercicio), publicando la resolución en el BOE antes del inicio del ejercicio (y prorrogándose la del año anterior si no se publica a tiempo); las mutuas deben elaborar, ejecutar y publicar sus planes y resultados, presentar su ejecución al órgano de dirección y tutela dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y respetar las obligaciones empresariales en materia de prevención; las comunidades autónomas con competencias ejecutivas pueden comunicar actividades específicas para su incorporación a la planificación preventiva; el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina pueden solicitar la aplicación del plan en su ámbito mediante convenios; se autoriza al Secretario de Estado a dictar las disposiciones necesarias y se derogan los artículos 1.1.a), 2 y 3 de la Orden TAS/3623/2006 y cualquier disposición de igual o inferior rango contraria. ES UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN (REAL DECRETO) QUE DESARROLLA EL RDL 8/2015 Y DEROGA PARCIALMENTE LA ORDEN TAS/3623/2006 (ARTS. 1.1.a), 2 Y 3).
BOE-A-2018-10065