La Ley 15/2017, de 25 de julio, crea la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalitat que sustituye a la Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (Cesicat), asumiendo sus medios, personal, contratos y bienes y encargada de prevenir, detectar y responder a incidentes de ciberseguridad, coordinar a los actores públicos y privados, actuar como CERT autonómico y apoyar a las autoridades en la investigación de ataques y preservación de pruebas; la Agencia ejercerá funciones específicas para garantizar la seguridad de la Generalitat y su sector público (emitir directrices, prestar servicios técnicos, controlar la seguridad de la identidad electrónica), podrá colaborar con prestadores de servicios con infraestructura en Cataluña y deberá ejecutar los planes de ciberseguridad aprobados por el Govern; su organización se articula en un Consejo de Administración y una Dirección (el director nombrado por el Gobierno tras oír al Consejo y comparecer ante la comisión parlamentaria), tendrá autonomía financiera con presupuesto anual y contabilidad pública, contratará conforme a la normativa de contratos del sector público (siendo considerada medio propio y servicio técnico de la Generalitat), su personal se rige por la normativa laboral con posibilidad de adscribir funcionarios para potestades administrativas, estará sometida a controles financieros y a la obligación de rendir memoria anual ante Gobierno y Parlamento, y el traspaso y disolución de Cesicat deberá materializarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor (que se produce al día siguiente de su publicación), todo ello con la aclaración de que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 142/2018, declaró inconstitucionales y nulos el apartado 1 y ciertos incisos de los apartados 3 y 4 del artículo 2, si bien el apartado 2 fue integrado conforme a sus criterios; además, la ley refuerza exigencias de ciberseguridad en la Ley 29/2010 (uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña) y su desarrollo estatutario y patrimonial será regulado por decreto del Gobierno. NUEVA LEY: Ley 15/2017, de 25 de julio (crea la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña). MODIFICA: Ley 29/2010 (uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña); asimismo, la Ley 15/2017 ha recibido modificaciones posteriores (entre ellas, por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, que ajusta la composición del Consejo y califica determinadas funciones como esenciales/básicas).
BOE-A-2017-9800