La Asamblea Regional de Murcia ha aprobado y el Presidente promulga una ley que regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en los órganos colegiados consultivos, mesas y foros de negociación o concertación socioeconómica de la Región de Murcia; su objeto es garantizar mediante criterios objetivos y transparentes (basados en la normativa básica y la jurisprudencia) la representatividad, la paridad y el funcionamiento de esa participación, estableciendo que la Dirección General competente expedirá anualmente un certificado de representatividad (referido al 31 de diciembre), que las organizaciones (CROEM, UGT y CC.OO., recogidas en el anexo I) nombrarán y cesarán a sus representantes, que éstos ejercerán derechos y deberes (acceso a anteproyectos y proyectos reglamentarios, información sobre planes y actuaciones, propuesta y participación en criterios y directrices, obligación de buena fe negociadora y confidencialidad), que la participación es preferentemente gratuita y que las ayudas económicas, si las hubiera, se concederán por concurrencia competitiva conforme a la Ley 38/2003 y la normativa regional aplicable; la ley incluye comisiones negociadoras para pactos y planes estratégicos, un anexo II con los órganos afectados (Consejo Económico y Social, Consejos Asesores de Empleo, Seguridad y Salud Laboral, Formación Profesional, CARLA, Consejo de Emprendimiento, Comisión Interdepartamental para la Igualdad, Foro Regional para la Inmigración, Consejo Asesor Regional de la Mujer, etc.), dispone un plazo de adaptación de seis meses para las normas que regulen la participación institucional vigentes, mantiene transitoriamente las normas actuales hasta esa adaptación, autoriza al Consejo de Gobierno y a la consejería competente a dictar normas de desarrollo y a modificar el anexo I por orden, deroga las normas regionales que se opongan y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM (firmada en Murcia el 5 de julio de 2017); NUEVA LEY; NO MODIFICA NORMAS NACIONALES PERO ORDENA LA ADAPTACIÓN Y, EN SU CASO, LA DEROGACIÓN DE LAS NORMAS REGIONALES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE CONTRADIGAN ESTA LEY (y además se apoya en, sin modificar, la Ley Orgánica 11/1985, el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores -RDL 2/2015-, la Ley 38/2003 y la Ley 7/2005).
BOE-A-2017-9489