Resumen de norma

BOE-A-2017-9366

Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.

NUEVA LEY (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR: Ley 5/2020; Decreto‑ley 2/2025; Decreto‑ley 3/2025; Ley 11/2025). La Ley 12/2017 de la arquitectura de la Generalitat de Catalunya promueve la calidad arquitectónica y urbanística como interés público, define la arquitectura como un proceso interdisciplinar a lo largo de todo su ciclo de vida y se aplica a las administraciones públicas y sus entes en Catalunya (excluye obras de ingeniería civil reguladas por obra pública). Protege valores como idoneidad y calidad técnica, accesibilidad y confort, cohesión social y valor cultural, adecuación al entorno y paisaje, sostenibilidad y eficiencia energética, y la dimensión estética; mide la calidad como la satisfacción equilibrada de todos esos valores desde el diseño hasta el uso y mantenimiento. Obliga a las administraciones a divulgar, sensibilizar, investigar e impulsar la calidad (incluyendo educación, investigación y uso de herramientas TIC), a incorporar criterios cualitativos predominantes frente al mero precio en la contratación pública relacionada con el proceso arquitectónico y el planeamiento, y a articular medidas locales (ordenanzas, premios, actuaciones en paisaje y participación ciudadana). Crea los "Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio Construido" y el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña como órgano consultivo; permite la creación de organismos consultivos locales que, cuando lo exija el planeamiento, emitirán informes preceptivos sobre calidad arquitectónica antes de licencias. En contratación pública, aplica especificidades al proceso arquitectónico y a instrumentos de planeamiento para contratos con valor estimado ≥ 60.000 € (puede reducirse ese umbral por el Gobierno; los contratos inferiores pueden incluirse por motivación), regula concursos de ideas y concursos de proyectos, exige jurados plurales y multidisciplinares (al menos 1/3 elegidos aleatoriamente de bolsas profesionales), transparencia pública de actas, propuestas y adjudicaciones, valoración técnica con criterios orientativos aprobados por el Gobierno, inclusión de costes de mantenimiento y cláusulas sociales, posibilidad de variantes con informe de los autores y reglas de responsabilidad: el responsable del contrato y el director de ejecución deben asegurar que los valores arquitectónicos fijados en pliegos se mantengan durante todo el proceso. Establece reglas transitorias (no se aplican las nuevas especificidades a expedientes iniciados antes de su entrada en vigor; exenciones temporales puntuales hasta 31/12/2024) y asegura que la ley no crea reserva de actividad ni altera competencias profesionales, habilitando además al Gobierno para ajustar el límite económico que determina su ámbito de aplicación.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)