NUEVA LEY (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR: Ley 5/2020; Decreto‑ley 2/2025; Decreto‑ley 3/2025; Ley 11/2025). La Ley 12/2017 de la arquitectura de la Generalitat de Catalunya promueve la calidad arquitectónica y urbanística como interés público, define la arquitectura como un proceso interdisciplinar a lo largo de todo su ciclo de vida y se aplica a las administraciones públicas y sus entes en Catalunya (excluye obras de ingeniería civil reguladas por obra pública). Protege valores como idoneidad y calidad técnica, accesibilidad y confort, cohesión social y valor cultural, adecuación al entorno y paisaje, sostenibilidad y eficiencia energética, y la dimensión estética; mide la calidad como la satisfacción equilibrada de todos esos valores desde el diseño hasta el uso y mantenimiento. Obliga a las administraciones a divulgar, sensibilizar, investigar e impulsar la calidad (incluyendo educación, investigación y uso de herramientas TIC), a incorporar criterios cualitativos predominantes frente al mero precio en la contratación pública relacionada con el proceso arquitectónico y el planeamiento, y a articular medidas locales (ordenanzas, premios, actuaciones en paisaje y participación ciudadana). Crea los "Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio Construido" y el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña como órgano consultivo; permite la creación de organismos consultivos locales que, cuando lo exija el planeamiento, emitirán informes preceptivos sobre calidad arquitectónica antes de licencias. En contratación pública, aplica especificidades al proceso arquitectónico y a instrumentos de planeamiento para contratos con valor estimado ≥ 60.000 € (puede reducirse ese umbral por el Gobierno; los contratos inferiores pueden incluirse por motivación), regula concursos de ideas y concursos de proyectos, exige jurados plurales y multidisciplinares (al menos 1/3 elegidos aleatoriamente de bolsas profesionales), transparencia pública de actas, propuestas y adjudicaciones, valoración técnica con criterios orientativos aprobados por el Gobierno, inclusión de costes de mantenimiento y cláusulas sociales, posibilidad de variantes con informe de los autores y reglas de responsabilidad: el responsable del contrato y el director de ejecución deben asegurar que los valores arquitectónicos fijados en pliegos se mantengan durante todo el proceso. Establece reglas transitorias (no se aplican las nuevas especificidades a expedientes iniciados antes de su entrada en vigor; exenciones temporales puntuales hasta 31/12/2024) y asegura que la ley no crea reserva de actividad ni altera competencias profesionales, habilitando además al Gobierno para ajustar el límite económico que determina su ámbito de aplicación.
BOE-A-2017-9366