NUEVA LEY. MODIFICA: LEY 18/2007 (de 28 de diciembre). La Ley 4/2016, de 23 de diciembre, tiene por objeto proteger el derecho a la vivienda de las personas en riesgo o situación de exclusión residencial y articular medidas para facilitar el alquiler social y el realojo de las familias afectadas: declara la función social de la vivienda, crea la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social (con secciones territoriales, incluida una específica para Barcelona) para coordinar mediaciones y planes de saneamiento ante sobreendeudamiento, y regula un procedimiento voluntario de mediación para reordenar deudas y proponer planes de pagos o condonaciones; impulsa el registro de viviendas vacías y medidas para movilizar ese parque (con convenios, cesiones temporales y, en supuestos concretos, expropiación temporal o adquisición por interés social bajo criterios y justiprecio), obliga en casos concretos a ofrecer realojamiento temporal con acompañamiento social y laboral, exige informes sociales en procesos de ejecución hipotecaria para valorar suspensiones o medidas protectoras, prevé criterios sancionadores más severos por incumplimientos relevantes y obliga a la cooperación administrativa y al intercambio de datos (respetando protección de datos) para prevenir la exclusión y la pobreza energética; además fija obligaciones de financiación compartida entre Generalitat y ayuntamientos, crea medidas transitorias y habilita un anexo con los municipios de “demanda residencial fuerte y acreditada”. La norma complementa y se aplica junto a otras leyes autonómicas (p. ej. Ley 24/2015, Ley 1/2015, Ley 14/2015, Ley 22/2010, Leyes de procedimiento y servicios sociales) y entró en vigor el día siguiente a su publicación.
BOE-A-2017-522