NUEVA LEY; MODIFICA: Ley 14/2007 (Patrimonio Histórico de Andalucía, añadiendo la sección "Inventario de Lugares de Memoria Democrática"), la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (añadiendo el apartado 5 al artículo 116) y la Ley 3/2014, de 1 de octubre (anexo I). La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía regula la política pública para recuperar y proteger la memoria colectiva correspondiente al periodo desde la Segunda República hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía (14-4-1931 a 11-1-1982), garantizando los derechos a la verdad, la justicia y la reparación; define quiénes son víctimas (directas, familiares y quienes auxiliaron), crea un censo público con protección de datos, mapas de fosas y protocolos para localizar, exhumar e identificar restos (incluyendo pruebas genéticas y banco de ADN), y obliga a la Junta a promover la localización e identificación con medidas forenses y procedimientos claros; declara la utilidad pública de las labores de búsqueda y facilita la ocupación temporal de terrenos con indemnización si procede, regula la comunicación y traslado de hallazgos y la entrega a familias o inhumación municipal si no se reclaman, y obliga a denunciar indicios de delito. Establece el Plan Andaluz de Memoria Democrática (cuatrienal) y planes anuales, crea el Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía, el Registro de Entidades de Memoria, el Consejo consultivo y una comisión independiente para elaborar un informe de verdad (plazo 18 meses), y exige la inclusión de contenidos de memoria en la educación y la colaboración con universidades y medios públicos; reconoce y fomenta a las entidades memorialistas y fija medidas de reparación simbólica y material, protocolos para dignificar fosas y obligaciones de conservación. Regula los Lugares y Senderos de Memoria (inscripción, protección, derechos y deberes de titulares, autorización previa para obras, visitas públicas y posibilidad de expropiación por incumplimiento), protege y difunde documentos y archivos relacionados con la memoria, impone la retirada de símbolos que ensalcen el golpe o la dictadura (plazo máximo de 12 meses para retiradas obligatorias y procedimiento subsidiario), y prohíbe ayudas públicas a quienes sean sancionados por vulnerar la memoria democrática. Incluye un régimen sancionador (infracciones leves, graves y muy graves; multas de 200 a 150.000 € y suspensión de subvenciones hasta 5 años), reglas de procedimiento sancionador y la integración de Lugares de Memoria ya declarados; prevé la investigación de desaparición de fondos documentales, la transferencia de fondos al Archivo General de Andalucía, la recomendación al Gobierno central para reparar condenas franquistas y la inscripción en el Registro Civil de defunciones de desaparecidos; deroga normas contrarias de igual o inferior rango y entra en vigor al día siguiente de su publicación (firma: Susana Díaz Pacheco).
BOE-A-2017-4348