**NUEVA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA (LIBROS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO) Y SUSTITUYE LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA Y DIVERSAS LEYES CIVILES ESPECIALES**, la Ley 3/2017 establece el libro sexto del Código civil de Cataluña, dedicado a las obligaciones y los contratos, y regula, entre otros, la compraventa —incluidos los bienes y servicios digitales, las garantías, la falta de conformidad y los derechos del consumidor—, la permuta, la cesión de finca o aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, el mandato, la gestión de asuntos ajenos, los contratos de cultivo —arrendamiento rústico, aparcería, masovería, custodia del territorio y pastos—, el violario, el contrato de alimentos, la integración ganadera y el censal; además, incorpora y actualiza materias antes reguladas en leyes especiales sobre pensiones periódicas, acogida de personas mayores, contratos de integración y contratos de cultivo, establece que los contratos anteriores se rigen por la normativa vigente cuando se celebraron y adapta la intervención de jueces, notarios y letrados de la Administración de Justicia en asuntos de jurisdicción voluntaria. También modifica expresamente los libros segundo, tercero, cuarto y quinto del Código civil de Cataluña en materia de capacidad, tutela, familia, filiación, adopción, sucesiones, donaciones, comunidad, usufructo, censos, derechos de adquisición, retención, prenda, hipotecas y cesión de créditos hipotecarios; modifica la **LEY 5/2006, DE 10 DE MAYO, DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA**, incluida una disposición transitoria sobre censos; y deroga el **DECRETO LEGISLATIVO 1/1984**, por el que se aprobó la Compilación, así como diversas leyes civiles anteriores sobre filiación, tutela, legítima, relaciones patrimoniales entre cónyuges, alimentos, potestad parental, pensiones periódicas, acogida de personas mayores, cesión de finca o edificabilidad, integración, adopción y contratos de cultivo; su entrada en vigor general fue el 1 de enero de 2018, con algunas disposiciones vigentes desde el 1 de marzo de 2017, incorpora la corrección de erratas publicada en el DOGC número 7329, de 15 de marzo de 2017, y determinadas normas sobre compraventa quedaron posteriormente afectadas por el Decreto-ley 27/2021, mientras que el Tribunal Constitucional declaró nulo el artículo 621-54.3.
BOE-A-2017-2466