NUEVA LEY FORAL QUE DEROGA Y SUSTITUYE LA ANTERIOR NORMATIVA (DEROGA LA LEY FORAL 24/1996) Y QUE INCORPORA O MODIFICA DISPOSICIONES DE OTRAS NORMAS FORALES (entre ellas, Leyes Forales 16/2017; 29/2019; 30/2018; 21/2020; 36/2022; 22/2023; 20/2024; 17/2025 y el Decreto Foral Legislativo 2/2023). Esta norma ordena y moderniza el Impuesto sobre Sociedades en Navarra para adaptar la fiscalidad foral a estándares internacionales (OCDE/UE/BEPS) y a compromisos del Convenio Económico; mantiene elementos y tipos básicos para favorecer la estabilidad, pero introduce medidas para evitar el fraude y la elusión y para incentivar la inversión y la innovación. Entre las novedades de aplicación práctica: definición y regulación de la “entidad patrimonial” y de cuándo el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica; incorporación de sociedades civiles con objeto mercantil y sociedades agrarias de transformación al impuesto; ajustes en la determinación de la base imponible (reglas de devengo, limitación de la deducibilidad de deterioros, criterios sobre valoración y operaciones entre vinculados); límites a la deducibilidad de determinados gastos (atenciones, relaciones públicas, vehículos, gastos financieros con límite general del 30% del resultado operativo y límites especiales para financiar adquisiciones); refuerzo de precios de transferencia, documentación, y obligación de informe país por país; nuevo régimen de exención para dividendos y plusvalías con requisitos de participación mínima (5%) y exigencia de tributación mínima en la participada (umbral del 10% nominal salvo convenio); nuevo patent box conforme a la “modified nexus” de BEPS; regulación detallada de incentivos (reserva especial para inversiones con reducción importante de base, deducciones por I+D+i y por financiadores de proyectos, devolución para pymes en I+D, deducciones por inversiones en inmovilizado, energías renovables, movilidad eléctrica y producciones audiovisuales y culturales); régimen específico para pequeñas empresas, apoyo al emprendimiento y deducciones para inversores en empresas jóvenes; adaptación y limitación de regímenes especiales (consolidación fiscal revisada, reglas para AIE/UTE, régimen de reestructuraciones transfronterizas y restricciones en regímenes sin contenido como entidades de tenencia de valores); tratamiento propio y bonificaciones para entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y regulación de entidades de capital‑riesgo, SICAV/SOCIMI, fondos de inversión y fondos de activos bancarios; desarrollo de la transparencia fiscal internacional (regímenes de imputación por participaciones y reglas anti‑asimetrías híbridas); reforzamiento de obligaciones formales, documentación y sanciones por incumplimiento; reglas de gestión (pagos fraccionados, retenciones, declaraciones, devoluciones) y disposiciones transitorias detalladas; y habilitación para el desarrollo reglamentario, con entrada en vigor en general el 1 de enero de 2017 (con excepciones y fechas específicas para varios preceptos). En conjunto, la ley busca preservar la especialidad foral, mejorar la seguridad jurídica y la equidad fiscal, fortalecer la lucha contra la elusión y mantener incentivos para la competitividad y la innovación en Navarra.
BOE-A-2017-2356