NUEVA NORMA (REAL DECRETO) QUE DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA 2/2006 (MODIFICADA POR LA LO 8/2013) Y DEROGA EL REAL DECRETO 1629/2006; ESTABLECE ADEMÁS EQUIVALENCIAS CON LOS REALES DECRETOS 967/1988 Y 944/2003. El real decreto fija las exigencias mínimas del nivel Básico (A1–A2) y el currículo básico de los niveles Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2 para las enseñanzas de idiomas de régimen especial (incluidos idiomas extranjeros, lenguas cooficiales y el español como lengua extranjera), garantizando la validez oficial y la movilidad en todo el territorio; determina los efectos de los certificados y la documentación mínima que deben incluir (órgano emisor, datos del alumno, idioma y nivel, fecha), y acumula en el anexo I el currículo por niveles y actividades (objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación) y en el anexo II las equivalencias con planes anteriores para facilitar la incorporación del alumnado. Las administraciones educativas organizarán e impartirán los niveles (las escuelas oficiales de idiomas impartirán Intermedio y Avanzado), podrán modular la duración de cursos según el idioma y deberán elaborar los currículos y las pruebas de certificación ajustadas a los principios comunes fijados por el Gobierno; las certificaciones pueden ser de competencia general o parciales, se obtienen mediante pruebas con al menos una convocatoria anual, se adaptan a alumnado con discapacidad y permiten, según el nivel, accesos o exenciones en procedimientos públicos (por ejemplo, DELE equivalentes a los niveles de español). Se establece como regla general la edad mínima de 16 años (posibilidad de acceso a partir de 14 para quienes quieran un idioma distinto al cursado en la ESO), se regula el traslado de centros mediante envío del expediente académico y actas de calificación (documentos oficiales para la certificación) y se prevén reglas de custodia, acceso y certificación de esos documentos. La norma se dicta como norma básica amparada en el artículo 149.1.30ª de la Constitución, fue aprobada por el Consejo de Ministros el 22 de diciembre de 2017, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE; el Ministerio de Educación queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.
BOE-A-2017-15367