NUEVA LEY QUE REFUNDE Y MODIFICA LEYES EXISTENTES: se trata de una norma autonómica de La Rioja cuya finalidad es unificar y aclarar la regulación de los tributos con rango de ley que gestiona la Comunidad, acabar con la dispersión normativa y facilitar la previsibilidad, la transparencia y la simplificación administrativa. La ley reúne y ordena los impuestos propios (impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos —base por toneladas, tipos orientativos: residuos peligrosos 21 €/t, no peligrosos 12 €/t y no valorizables 4 €/t—, con exenciones concretas y obligado pesaje por los explotadores; e impuesto sobre el impacto visual y medioambiental de tendidos, postes, antenas y parques renovables —cuotas por km, número de postes/aerogeneradores y hectáreas, con exenciones para determinadas infraestructuras y VPO—), los tributos cedidos (desarrollo de la escala autonómica del IRPF con deducciones y mecanismos de actualización por IPC y un catálogo amplio de deducciones para familias, jóvenes, movilidad eléctrica, actividades culturales, deporte y ayudas específicas; regulación del Impuesto sobre el Patrimonio con mínimo exento y bonificación del 100 % de la cuota autonómica positiva; normas y reducciones muy favorables en Sucesiones y Donaciones para empresas, participaciones, explotaciones agrarias y vivienda habitual; y la regulación del ITP y AJD con tipos generales y numerosos tipos reducidos y bonificaciones), los tributos sobre el juego (definición de bases, tipos y cuotas fijas para casinos, bingos, máquinas y juegos electrónicos, obligación de control telemático y plazos trimestrales de autoliquidación), y disposiciones comunes de gestión, inspección, recaudación y obligaciones telemáticas (censos, declaraciones de alta/modificación/baja, procedimientos de tasación pericial contradictoria, notarios y registradores obligados a suministrar información, plazos de pago y efectos liberatorios). Quedan excluidos del refundido el canon de saneamiento (Ley 5/2000) y las tasas y precios públicos (Ley 6/2002), que siguen rigiéndose por sus propias normas. La ley incorpora reglas transitorias (suspensiones y devoluciones en determinados ejercicios), crea instrumentos de control y simplificación (autoliquidaciones telemáticas trimestrales, obligación de los sustitutos de repercutir el impuesto y de verificar pesajes), habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente modelos y controles, y crea la Defensoría del contribuyente riojano; su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. MODIFICA O INCORPORA PRECEPTOS DE, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES NORMAS: Ley 7/2012; Ley 5/2000; Ley 6/2002; Ley 22/2009; Ley 21/2010; Ley 35/2006 (IRPF); Ley 19/1991 (Patrimonio); Ley 29/1987 (Sucesiones y Donaciones); Ley 49/2003 (Arrendamientos Rústicos); Ley 19/1995 (Modernización de Explotaciones Agrarias); y diversas leyes autonómicas posteriores que han introducido cambios concretos (por ejemplo Leyes 2/2018, 2/2020, 3/2021, 11/2023, 6/2024, 9/2025 y 5/2025), así como la derogación de preceptos previos expresados en la disposición derogatoria única; en caso de dudas la Administración mantiene versiones consolidadas accesibles en el Portal del Gobierno de La Rioja.
BOE-A-2017-13750