Resumen de norma

BOE-A-2017-12907

Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

SE TRATA DE UN TEXTO REFUNDIDO (DECRETO FORAL LEGISLATIVO) QUE SUSTITUYE Y DEROGA LAS SIGUIENTES NORMAS: LEY FORAL 35/2002 (ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO); LEY FORAL 5/2015; LEY FORAL 6/2009; DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DE LA LEY FORAL 4/2005; DISPOSICIONES FINALES PRIMERA A TERCERA DE LA LEY FORAL 10/2010; LEY FORAL 16/2012. El texto refundido ordena y armoniza la regulación foral sobre ordenación del territorio y urbanismo en Navarra: fija principios (desarrollo territorial sostenible, protección del medio y del patrimonio, derecho a vivienda digna, participación ciudadana y transparencia), atribuye competencias entre Comunidad Foral y municipios, y crea órganos de coordinación y participación (Comisión de Ordenación del Territorio, Consejo Social, comisiones técnicas). Regula los instrumentos de planificación (Estrategia Territorial, Planes de Ordenación Territorial, Planes Directores de Acción Territorial, Planes y Proyectos Sectoriales de incidencia supramunicipal, Plan General Municipal, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle) y sus procedimientos (evaluación ambiental, participación pública y publicidad en el Boletín Oficial de Navarra). Establece reglas para la gestión y ejecución (sistemas de compensación, reparcelación, juntas de compensación, agente urbanizador, consorcios, ejecución forzosa y expropiación), obligaciones de propietarios (cesiones gratuitas, aportación del 10% del aprovechamiento, coste de urbanización) y medidas para promover vivienda protegida (cuotas mínimas según tamaño municipal, patrimonio municipal y Banco Foral de Suelo). Regula licencias, declaraciones responsables, inspección, órdenes de ejecución, declaración de ruina, sanciones administrativas y procedimientos sancionadores, así como derechos de tanteo y retracto en zonas delimitadas; autoriza al Gobierno foral a desarrollar reglamentariamente lo necesario y dispone la entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

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