Resumen de norma

BOE-A-2017-12902

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

NUEVA LEY (TRANSPONE LAS DIRECTIVAS UE 2014/24/UE Y 2014/23/UE Y SUSTITUYE AL TEXTO REFUNDIDO RD‑LEG. 3/2011) Y AFECTA O MODIFICA, ENTRE OTRAS, A: LA LEY 37/1992 (IVA), LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA (LEY 47/2003), LA LEY 40/2015 (RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO), LA LEY 39/2015 (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO) Y LA NORMATIVA SOBRE MOROSIDAD (LEY 3/2004). La norma actualiza y unifica la contratación pública en España con el objetivo de reforzar la transparencia, la competencia, la eficiencia del gasto y el acceso de las PYMES, incorporando criterios sociales, medioambientales e innovación: delimita con más precisión quiénes son poderes adjudicadores y qué contratos quedan dentro o fuera (definiendo obras, suministros, servicios y concesiones), amplía el ámbito subjetivo en supuestos concretos y regula detenidamente las concesiones (con especial atención a la transferencia del riesgo operativo al concesionario); sustituye el contrato de gestión por contratos de servicios o concesiones según la asunción de riesgo; refuerza las reglas para “medios propios” (in‑house) y limita la subcontratación; crea nuevos procedimientos (asociación para la innovación, procedimiento abierto simplificado) y reduce usos opacos del negociado por razón de cuantía; establece la obligatoriedad de la contratación electrónica y simplifica trámites (Documento Europeo Único), obliga a publicar los perfiles de contratante y crea un Registro de Contratos con inscripciones desde 5.000 €; promueve la división en lotes y medidas de fomento de PYMES (por ejemplo, reglas sobre plazos de pago, medidas contra la morosidad y exigencias de pago a subcontratistas); contempla rechazo de ofertas anormalmente bajas por incumplimiento de obligaciones laborales/ambientales; regula solvencia, clasificación, acreditación por registros y posibilidad de aportar medios de terceros; fija reglas estrictas sobre modificaciones contractuales, prórrogas y límites porcentuales; crea órganos de gobernanza y control (JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, COMITÉ DE COOPERACIÓN Y OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN) con funciones de supervisión, emisión de estrategias nacionales y remisión de indicios de colusión a la CNMC; establece un recurso especial en materia de contratación con procedimiento y medidas cautelares específicas; revisa el régimen de garantías (provisionales/definitivas) y penalidades; introduce obligaciones y garantías en materia de protección de datos, lucha contra la corrupción y conflictos de interés; regula aspectos económicos (presupuesto base, valoración del coste del ciclo de vida, revisión de precios limitada y reglada) y determina el tratamiento fiscal de las contraprestaciones (modificaciones en la Ley del IVA y normas tributarias relacionadas); y contiene disposiciones especiales para sectores (defensa, sanidad, transporte), para centrales de contratación y para esquemas de financiación y títulos emitidos por concesionarios. En conjunto, moderniza, armoniza y centraliza instrumentos y controles para garantizar contratación más competitiva, sostenible y transparente, manteniendo mecanismos de protección del interés público y recursos frente a decisiones contractuales.

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