**NUEVA NORMA REGLAMENTARIA (REAL DECRETO), QUE MODIFICA LOS REALES DECRETOS 418/2015 Y 277/2016, Y QUE POSTERIORMENTE HA SIDO MODIFICADA POR LOS REALES DECRETOS 703/2020, 786/2023 Y 683/2026**: establece las bases de las ayudas del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), antes denominado FEMP, para las organizaciones de productores pesqueros (OPP), sus asociaciones (AOP) y las organizaciones interprofesionales (OIP), destinadas a preparar y ejecutar planes de producción y comercialización, utilizar el mecanismo de almacenamiento y crear o consolidar organizaciones profesionales; determina qué Administración gestiona cada ayuda según el ámbito territorial, reservando al Estado la gestión del almacenamiento, fija las condiciones de acceso, los gastos subvencionables, la justificación, los controles, los reintegros y las sanciones, y prevé que las ayudas se concedan normalmente por concurrencia competitiva, con una cofinanciación del FEMPA de hasta el 70 % de la ayuda pública; la intensidad general es del 75 %, puede llegar al 100 % en determinadas actuaciones colectivas y de interés general, alcanza el 85 % en ciertos casos de regiones ultraperiféricas y es del 100 % para el almacenamiento; las ayudas a los PPYC no pueden superar, por regla general, el 12 % del valor medio de la producción comercializada en los tres años anteriores, las de consolidación se conceden durante los cinco primeros años y tienen un límite anual general de 100.000 euros, y las de almacenamiento se calculan según las cantidades almacenadas y reintroducidas para consumo humano, con los límites establecidos; solo se financian actuaciones aprobadas, ejecutadas y justificadas, se regulan los anticipos del 25 % al 35 % para los PPYC, la subcontratación, la contabilidad, la conservación de documentos y la obligación de someterse a auditorías y controles; el incumplimiento puede provocar la pérdida de la ayuda o su devolución, con intereses; se simplifican trámites mediante la aplicación OPPES, se establece un régimen transitorio para adaptar planes anteriores, se convalidan determinadas convocatorias de Galicia y Andalucía, se suprimen los artículos 7 y 8 sobre reestructuraciones, se derogan 54 disposiciones anteriores del sector pesquero y se modifican las reglas sobre primera venta, trazabilidad, transmisión electrónica de información, controles, auditorías y almacenamiento de productos pesqueros, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2014.
BOE-A-2017-12663