NO ES UNA NUEVA LEY; DESARROLLA LA LEY 8/2015 (QUE A SU VEZ MODIFICÓ LA LEY 34/1998). Esta orden ministerial regula la aplicación práctica del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados creado por la Ley 8/2015 (vigente desde 1/1/2016), imponiendo a los concesionarios el pago del 1% del valor de la extracción a los propietarios de los terrenos suprayacentes prorrateado por superficie y definiendo que ese valor se obtiene multiplicando el volumen extraído tras el primer tratamiento por un precio de referencia; fija el objeto y ámbito; establece las características técnicas, operativas y logísticas de los dispositivos de medida (precisión, accesibilidad, parámetros obligatorios como volumen, densidad, presión, temperatura, composición y poder calorífico, cumplimiento del RD 244/2016 y normas metrológicas, mantenimiento y calibración por personal o laboratorios acreditados, verificación periódica, auditor técnico independiente y conservación de datos cinco años con acceso administrativo en cinco días hábiles); regula el procedimiento de autorización y puesta en marcha (documentación técnica detallada, acta de puesta en marcha e inspección por los Jefes/Directores de Área), las obligaciones de muestreo (muestreo automático proporcional y muestras manuales semestrales a laboratorios homologados) y planes de contingencia ante fallos; establece los precios de referencia (Brent para crudo con coeficiente corrector por calidad/densidad, MIBGAS para gas natural y cotizaciones de nafta, queroseno, gasóleo, propano y butano ponderadas para condensados, con conversiones monetarias y publicaciones por la Dirección General de Política Energética y Minas), y regula los perímetros de referencia para el reparto a propietarios (círculo de 1.500 m alrededor de la boca del sondeo, envolvente si distancia <3.000 m, prorrateo de parcelas y procedimientos catastrales e info pública; los perímetros vinculados a fracturación hidráulica de alto volumen requieren desarrollo específico); establece un periodo transitorio (posible exención temporal hasta 12 meses para adaptar instalaciones), reglas para determinar volúmenes producidos entre 1/1/2016 y la entrada en vigor de la orden, aplicación a concesiones en tramitación, obligaciones de comunicación de resultados y memoria anual, facultades de comprobación, notificación a la Hacienda pública y régimen sancionador aplicable; se dicta con base en los arts. 8, 15, 19 y 22 de la Ley 8/2015 y en la competencia del Estado según el art. 149.1 CE, y entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (Madrid, 31 de enero de 2017).
BOE-A-2017-1169