NUEVA LEY AUTONÓMICA. La ley crea un marco integral para regular, promover y modernizar la actividad industrial en les Illes Balears, con objeto de diversificar la economía insular, compensar la insularidad y favorecer empleo de calidad y crecimiento sostenible; establece el ámbito aplicable (actividades industriales y servicios vinculados), principios básicos (libertad de empresa, unidad de mercado, responsabilidad social empresarial, cohesión territorial y sostenibilidad) y define conceptos clave (instalación, establecimiento, producto, titular, empresas habilitadas, organismos de control, etc.). Obliga a la Administración y a los agentes a planificar mediante un Plan Director de Industria (duración máxima 10 años, con partida presupuestaria anual) y programas estratégicos (innovación y tecnologías, internacionalización, competitividad, formación y coordinación interinsular); crea el Consejo de la Industria y una entidad pública de promoción para ejecutar medidas (subvenciones, avales, préstamos, deducciones fiscales, asesoramiento, formación y difusión), y promueve la calidad industrial, la digitalización (TIC) y la responsabilidad social empresarial. En materia de registro y seguridad industrial establece el Registro Industrial público e informativo y la obligación de placa identificativa, regula el régimen de actividad (autorizaciones, comunicaciones y declaraciones responsables), los requisitos y controles de proyectistas, directores de obra y empresas de servicios habilitadas, la actuación de organismos de control y la creación de la Comisión de Seguridad Industrial; fija deberes de los titulares (mantenimiento, documentación, comunicación de modificaciones y de accidentes en un plazo máximo de 72 horas) y potestades de inspección (acceso sin aviso, medidas provisionales como paralización o suspensión de suministros, y medidas correctoras o ejecuciones subsidiarias). Regula el régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves (multas hasta 601.012,10 € y, si procede, sanciones basadas en porcentaje del volumen de negocio, además de cierres o suspensiones de actividad), plazos de prescripción y garantías procedimentales; incluye disposiciones transitorias (aprobación del primer Plan Director en 1 año, posibilidad temporal de declarar proyectos industriales estratégicos) y la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB. NO MODIFICA DIRECTAMENTE OTRAS LEYES ESTATALES EN SU TEXTO FUNDAMENTAL, PERO SE COORDINA Y ACTÚA EN CONJUNTO CON LA NORMATIVA ESTATAL Y EUROPEA APLICABLE (entre otras: Ley 21/1992, de Industria; el Real Decreto 559/2010 y la normativa sobre seguridad industrial y procedimientos administrativos, y referencias a la Ley 24/2013 en materia sancionadora).
BOE-A-2017-10495