Resumen de norma

BOE-A-2017-10295

Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

NUEVA LEY: LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. MODIFICA/DEROGA, ENTRE OTRAS, NORMAS AUTONÓMICAS PREVIAS: DECRETO‑LEGISLATIVO 1/2000 (TEXTO REFUNDIDO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ESPACIOS NATURALES), LEY 19/2003, LEY 6/2009, LEY 1/2013, LEY 14/2014, LEY 3/2015 y disposiciones conexas. Esta norma unifica y actualiza la ordenación del territorio y el urbanismo en Canarias con vocación de desarrollo sostenible: fija principios como la contención del consumo de suelo, la protección de espacios naturales y paisajes, la igualdad y la movilidad sostenible, y el principio de no regresión ambiental. Ordena el suelo en urbano, urbanizable y rústico (con nuevas categorías del rústico: protección ambiental, económica, asentamiento, infraestructuras y común), regula usos permitidos y excepciones, y refuerza la protección del suelo rústico y de los espacios naturales y de la Red Natura 2000; introduce condiciones y límites para asentamientos rurales y para actuaciones turísticas en rústico. Establece un marco único de planeamiento (directrices autonómicas, planes insulares, planes de espacios protegidos, planes generales municipales y planes parciales/especiales), integra la evaluación ambiental estratégica en la tramitación, fija plazos máximos y un procedimiento monofásico de aprobación, y crea instrumentos específicos (proyectos de interés insular/autonómico, ordenanzas provisionales, programas de actuación en medio urbano). Regula derechos y deberes de propietarios (uso, disfrute y obligaciones de cesión, conservación y contribución a urbanización), establece sistemas de ejecución pública y privada (concierto, compensación, ejecución empresarial, cooperación, expropiación, ejecución forzosa), reparcelación y patrimonio público de suelo, y mecanismos de financiación y cesión para viviendas protegidas y dotaciones. Simplifica y homogeneiza títulos habilitantes (licencia, comunicación previa, exenciones), regula silencio administrativo, requisitos de cédula urbanística, y la legalización o restablecimiento de la legalidad; prevé medidas provisionales, órdenes de demolición, ejecución subsidiaria, multas y un régimen sancionador escalado (leves, graves, muy graves) con criterios de graduación, reducción y prescripción. Crea la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, la Comisión de Valoraciones y el Registro del Planeamiento, regula participación ciudadana y acceso a la información (Sitcan), potencia la evaluación y recuperación ambiental y la custodia del territorio, y fomenta energías renovables (incluida obligación de placas solares en cubiertas nuevas cuando proceda). Contiene disposiciones transitorias para adaptar instrumentos vigentes, reglas sobre espacios protegidos, medidas especiales para pequeños municipios y núcleos rurales, y habilita al Gobierno para desarrollar reglamentos de aplicación. En resumen, la ley busca mayor protección ambiental, seguridad jurídica, simplificación de trámites y coherencia entre planificación territorial, protección de la naturaleza y uso urbano, estableciendo obligaciones, instrumentos y procedimientos claros para administraciones, promotores y ciudadanos.

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