Nota: estos Estatutos fueron DEROGADOS por la Disposición derogatoria única de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, con efectos de 29 de marzo de 2026. La Orden de 28 de agosto de 2017 aprueba los Estatutos de la Corporación de Derecho Público "Consejo Regulador de la D.O.P. Jumilla", incorpora su texto como anexo, deroga el Reglamento y Orden del MAPA de 10 de noviembre de 1995 y se dicta al amparo de la Ley 6/2015 y del Real Decreto 267/2017; entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y fue firmada en Madrid por la Ministra Isabel García Tejerina. El Consejo Regulador se constituye como entidad con personalidad jurídica propia, autonomía económica y régimen general de derecho privado salvo en las actuaciones que impliquen potestades públicas (aprobación de estatutos, gestión de registros, emisión de certificados, control y fijación de medidas coyunturales dentro del Pliego), y tiene domicilio en Jumilla (c/ San Roque, 15); su finalidad es gestionar y defender la D.O.P. Jumilla, garantizar la calidad y el origen de los vinos, promoverlos y prestar servicios a los operadores. Sus órganos son el Pleno (presidente, vicepresidente, al menos 10 vocales con paridad entre viticultores y bodegueros, representantes institucionales con voz pero sin voto y el secretario), la Comisión Permanente, comisiones de trabajo, el secretario y otros previstos en los estatutos; los cargos duran cuatro años y son renovables. El Consejo lleva los registros oficiales (viñas, bodegas y etiquetas), sólo los operadores inscritos pueden usar la mención "D.O.P. Jumilla" en etiquetado y publicidad y están obligados a declarar producción y comercialización, facilitar información y someterse a controles; para ejecutar tareas de control oficial necesita delegación administrativa, estructura acreditada según ISO/IEC 17065:2012 y acreditación de ENAC, con independencia operativa del Director de Certificación y auditores y supervisión por un Comité de Partes. Entre sus funciones figuran velar por el cumplimiento del Pliego de Condiciones, expedir certificados, gestionar contraetiquetas y precintos, fijar rendimientos y límites de producción por campaña dentro del Pliego, elaborar estadísticas y calificar añadas, fijar cuotas, tarifas y presupuestos, contratar personal conforme a plantilla y partida presupuestaria, y colaborar con autoridades. El régimen económico se financia con cuotas de inscripción y servicios, tarifas por certificación y contraetiquetas, subvenciones, rentas patrimoniales y otras aportaciones; el texto recoge conceptos concretos de cobro y porcentajes máximos aplicables a superficies inscritas y a operaciones de elaboración, venta a granel y embotellado. El régimen disciplinario tipifica faltas leves, graves y muy graves, establece sanciones que van desde amonestaciones hasta multas (300–3.000 € para graves; 3.001–15.000 € para muy graves), inhabilitaciones y suspensión de derechos, regula el procedimiento sancionador con plazos de audiencia, prescripción y recursos, y prevé la conservación de la documentación de certificación durante cinco años. El Consejo puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar los estatutos, remitir al Ministerio modificaciones del Pliego y de los estatutos y deberá publicar y notificar sus acuerdos relevantes a operadores, administraciones y ayuntamientos del ámbito. NO ES UNA NUEVA LEY; NO MODIFICA NORMAS LEGALES GENERALES, SINO QUE APRUEBA ESTATUTOS Y DEROGA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1995 (SE DICTA AL AMPARO DE LA LEY 6/2015 Y DEL REAL DECRETO 267/2017).
BOE-A-2017-10245