Resumen de norma

BOE-A-2016-8052

Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

MODIFICA NORMATIVA EXISTENTE: integra, actualiza y sustituye preceptos de los Reales Decretos 632/1993, 1428/1997 y 429/2004 y deroga las Órdenes AAA/627/2013, APA/910/2006 y la Orden de 22 de noviembre de 1996; además incorpora cambios y se relaciona con el Real Decreto 502/2022 y las Órdenes ministeriales APA/315/2020, APM/453/2018, APM/664/2017, APA/683/2018, APM/515/2018 y APA/382/2020. La norma establece un plan de gestión para las pesquerías del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz (aguas exteriores entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí) aplicable a buques españoles de cerco, arrastre de fondo y artes menores, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad ambiental y compatibilizar conservación, actividad económica y suministro alimentario; la Secretaría General de Pesca publicará anualmente en el BOE las cuotas iniciales y reservas y regulará transferencias según normativa vigente. Las posibilidades asignadas a España se distribuyen globalmente entre modalidades salvo reparto individualizado para boquerón (modalidad cerco: reparto inicial 30 % lineal por buque y 70 % según capturas históricas 2005–2013, con porcentajes en anexo), cigala (Nephrops, arrastre fondo: 20 % lineal y 80 % histórico 2007–2011, anexo), sardina ibérica (cerco, zonas VIIIc y IXa: 70 % histórico 2005–2013 con correcciones, 20 % reparto inversamente proporcional al boquerón y 10 % por empleo acreditado, anexo) y jurel (IXa: reparto entre arrastre 37,05 % y cerco 57,95 % y 5 % de reserva para capturas accesorias); las asignaciones se actualizan antes del 1 de marzo reflejando altas/bajas censales y permitiéndose cesiones temporales o definitivas de cuota, con regla especial: si un buque se desguaza y hay ayudas públicas la cuota revierte al Estado para redistribución. La gestión puede regularse por resolución del Secretario General (límites mensuales/por buque, trimestres) y se pueden imponer topes diarios o semanales previa audiencia; se prohíben transbordos en la pesca de cerco y existen vedas temporales (cerco 1 dic–31 ene; corvina abril-junio; arrastre 16 sept–31 oct; pulpo con arrastre 16 ago–15 sept) y tallas mínimas y tolerancias específicas (p. ej. anchoa/sardina hasta 10 % por peso por debajo de talla, jurel hasta 5 % entre 12–15 cm). Queda prohibida la captura, tenencia, transbordo o desembarque de pulpo (Octopus vulgaris) en aguas exteriores del Golfo de Cádiz cuando su peso unitario sea inferior a 1 kg y se prohíbe la pesca recreativa de pulpo en esa zona. El seguimiento y control se hará mediante el Diario Electrónico a Bordo (DEAB) y notas de venta (o diarios y declaraciones según eslora), y los excesos se deducirán conforme al art. 105 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 pudiendo emplearse cuotas de especies asociadas si fuese preciso; el incumplimiento se sancionará según el título V de la Ley 3/2001 y el reglamento comunitario citado. La orden unifica y simplifica las medidas técnicas de los anexos (Plan de cerco y Plan de arrastre) con reglas sobre esfuerzo, veda, especies autorizadas y pesca de cebo vivo, recoge los anexos que fijan porcentajes iniciales y procedimiento de publicación de las cuantías definitivas por resolución, fue sometida a consulta (Comisión Europea, Comunidad Autónoma de Andalucía, Instituto Español de Oceanografía y sector) y cuenta con la aprobación del Ministro de Hacienda y el informe del Consejo de Estado; contra las resoluciones cabe recurso de alzada y, en su caso, operará el silencio administrativo.

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