Resumen de norma

BOE-A-2016-4956

Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

NO ES UNA NUEVA LEY: TEXTO REFUNDIDO QUE DEROGA LA LEY 9/1991 Y CONSOLIDA SUS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 13/2017, 19/2019, 11/2022, 14/2018 Y 12/2023 (APROBADO EN VIRTUD DE LA LEY 5/2015). El texto refundido regula el canon de saneamiento de aguas de las Illes Balears como una exacción para financiar íntegramente —menos costes de gestión— las actuaciones hidráulicas (saneamiento, depuración, reutilización y política hidráulica) en ejercicio de la autonomía financiera. Grava el vertido de aguas residuales vinculado al consumo (incluye suministro y captaciones directas), con exenciones como explotaciones agrícolas/ganaderas, agua para extinción de incendios y ciertos riegos; corresponde al usuario probar la exención. La cuota tiene una parte variable (por m³, con progresividad para viviendas y alojamientos) y una cuota fija (tarifas mensuales para repartir la carga por población flotante y turismo); existe un régimen objetivo anual para campos de golf. Hay bonificaciones (unidad familiar de bajos ingresos, por uso de agua depurada, para zonas sin depuradora y para jardines históricos). Las entidades suministradoras actúan como sustitutos obligados a repercutir y ingresar el canon en la factura; si un transportista no acredita el pago, puede convertirse en sujeto pasivo sustituto. La gestión, comprobación, inspección y sanciones corresponden a la Agencia Tributaria de las Illes Balears y las reclamaciones económico‑administrativas a la Junta Superior de Hacienda. La base imponible se determina preferentemente por estimación directa y, cuando no sea posible, por estimación objetiva con signos, índices y módulos; se regulan además las obligaciones contables, la liquidación, los saldos de dudoso cobro y el régimen especial de declaración para quienes ingresan directamente. El canon es incompatible con contribuciones especiales autonómicas destinadas a las mismas obras y con tasas o precios públicos autonómicos que financien la explotación y conservación de dichas instalaciones; los ingresos deben figurar en el presupuesto y financiar el ciclo del agua, reconociéndose a ayuntamientos y otras entidades públicas compensaciones por costes de depuración según reglamento y disponibilidad presupuestaria; asimismo se prohíben premios de recaudación a favor de los sustitutos. El texto consta de 17 artículos, disposiciones adicionales, derogatoria y finales, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

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