Resumen de norma

BOE-A-2016-3190

Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

NUEVA LEY. MODIFICA: LEY 16/2010 (añade art. 53 bis), LEY 14/2013 (añade art. 33 bis) y LEY 6/1984 (art. 10.2). DEROGA: LEY 9/1996, LEY 4/2006 y el art. 8 de la LEY 1/2012. Esta norma crea un marco autonómico actualizado para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y la integridad y buen gobierno en la Administración gallega: establece objetivos claros (publicidad de la actividad financiada con fondos públicos y régimen jurídico de integridad e incompatibilidades de altos cargos), estructura la regulación en transparencia (publicidad activa, derecho de acceso, formatos abiertos y reutilización, Portal de Transparencia y datos abiertos), buen gobierno (definición de altos cargos, código ético, régimen reforzado de incompatibilidades, control de conflictos de interés, obligación de abstención y límites y controles durante los dos años posteriores al cese, prohibición de mantener activos en paraísos fiscales) y régimen sancionador (tipificación de infracciones y procedimiento con sanciones que van desde amonestaciones hasta destitución, inhabilitación y multas, con plazos de prescripción según gravedad); obliga a publicar de oficio información institucional, organizativa, presupuestaria, contratación (incluidos contratos menores y concesiones), subvenciones, convenios, personal (plantillas, retribuciones, declaraciones de actividades y bienes de altos cargos), ordenación del territorio y uso de sistemas de inteligencia artificial que afecten a procedimientos; regula el ejercicio del derecho de acceso (solicitud, orientación, plazos de resolución de un mes y vías de reclamación ante órgano independiente), crea y regula órganos de coordinación y control (Comisión Interdepartamental, Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, Registro de Actividades y Registro de Bienes Patrimoniales públicos) y establece mecanismos para el traspaso de poderes y la actuación del Gobierno en funciones; promueve la cultura de transparencia, la formación pública y la interoperabilidad tecnológica, fija que la ponderación del precio en contratos con varios criterios no pueda ser inferior al 40 % y que pueda valorarse el coste del ciclo de vida, y crea un sistema de integridad institucional y canales internos y externos de denuncia, además de una Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante con competencias de gestión y sanción; incluye disposiciones transitorias y técnicas, habilita desarrollos reglamentarios, exige la adaptación progresiva de medios tecnológicos y dispone que la ley entre en vigor a los veinte días de su publicación.

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