NUEVA LEY QUE MODIFICA LAS SIGUIENTES NORMAS: LEY 20/2007 (ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO); TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RDL 1/1994); LEY 43/2006; LEY 44/2007; LEY 12/2001; LEY 45/2002; LEY 3/2012; LEY 18/2007; LEY 11/2013; LEY 32/2010; REAL DECRETO 1541/2011; LEY 5/2011 (LEY DE ECONOMÍA SOCIAL) y DISPOSICIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Esta norma unifica y amplía las ayudas para fomentar el trabajo autónomo y la Economía Social, simplificando bonificaciones y reducciones de cotizaciones (incluyendo una “tarifa plana” inicial, con cuantía fija susceptible de actualización), facilita la capitalización de la prestación por desempleo hasta el 100% para iniciar una actividad por cuenta propia o entrar como socio en cooperativas y sociedades laborales (pago único o abono mensual para cotizaciones), permite compatibilizar durante un tiempo la prestación contributiva con la actividad autónoma, y extiende incentivos específicos (mayores para personas con discapacidad, víctimas de violencia o terrorismo, jóvenes y familiares colaboradores) y bonificaciones por sustituciones durante maternidad/paternidad o riesgos. Regula con detalle a los TRADE (autónomos económicamente dependientes), autorizando la contratación de un único trabajador en supuestos tasados de conciliación y protección, declara Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción como prestadores de Servicios de Interés Económico General (subiendo el umbral de ayudas a 500.000 € en tres años), posibilita reservas en contratos públicos para estas entidades (con al menos 30% de plantilla con discapacidad o en riesgo de exclusión), crea nuevos incentivos a la contratación de colectivos con dificultades de inserción y regula bonificaciones y capitalización específicas para incorporarse como socio en entidades de la Economía Social; además modifica plazos de suspensión/extinción de prestaciones por trabajo (trabajo por cuenta propia hasta 60 meses) y establece mecanismos de reanudación, evaluación bienal de medidas y transitoriedad para quienes ya disfrutan de antiguas bonificaciones (sin pérdida por contratar asalariados en los supuestos previstos). La ley incluye disposiciones derogatorias de normas contradictorias, limita que sus medidas no incrementen plantilla ni gasto de personal público, y entra en vigor 30 días después de su publicación en el BOE.
BOE-A-2015-9735