MODIFICA Y DESARROLLA NORMATIVA EXISTENTE: Ley 17/2013 y Ley 24/2013; DEROGA: RD 1747/2003 y Órdenes ITC/913/2006 e ITC/914/2006; además introduce cambios en el RD 413/2014, RD 216/2014 y otras normas reglamentarias. Este real decreto regula la producción y el despacho de la energía en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla), fija una clasificación de instalaciones (Categoría A: centrales térmicas, hidro no fluyentes y cogeneración >15 MW; Categoría B: renovables y cogeneración ≤15 MW) y establece quién autoriza, inscribe y controla cada instalación; crea un despacho propio para cada sistema aislado bajo la gestión del operador del sistema y obligando a productores, comercializadores y consumidores directos a aportar datos técnicos y económicos. Para las instalaciones categoría A se establece un régimen retributivo adicional compuesto por retribución por costes fijos (inversión más O&M fijo, con vida útil regulatoria y una tasa financiera referenciada a la deuda pública a 10 años más diferencial) y por costes variables (combustible, O&M variable, arranques, emisiones), calculados sobre “instalaciones tipo” y con periodos regulatorios de seis años; las instalaciones categoría B se rigen por el régimen específico previsto en el RD 413/2014 y por el precio horario del despacho. Se impone un nuevo modelo que prima la eficiencia técnica y de gestión, controles sobre mantenimiento e inversiones, autorizaciones previas para cambios técnicos o de mezcla de combustibles, y la obligación de competir el suministro de combustibles mediante subastas (con reglas transitorias). El texto regula procedimientos de concurrencia competitiva y concursos para otorgar o renovar derechos retributivos, garantías económicas, causas y trámite de revocación por incumplimiento, y mecanismos de liquidación que calculan el precio horario de generación, el “extracoste” por insularidad y su financiación (parte a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y parte al sistema eléctrico); también incluye medidas para bombeo (posible titularidad del operador), incentivos al operador por eficiencia y obligaciones de información, tramitación electrónica obligatoria y múltiples reglas transitorias para adaptar a la nueva metodología, quedando su eficacia condicionada a la conformidad con el derecho de la Unión Europea.
BOE-A-2015-8646