NUEVA LEY (CONVENIO INTERNACIONAL): SUSTITUYE AL CONVENIO DE SEDE DE 10/11/1975 Y A LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS/ESPECIALES RELACIONADOS (EXCEPTO EL ACUERDO ESPECIAL SOBRE EL EDIFICIO DE 10/03/1980 Y EL DOCUMENTO DE ENTREGA DE 07/05/1981, QUE PERMANECEN VIGENTES). El Reino de España y la Organización Mundial del Turismo (OMT) reconocen la personalidad internacional y la capacidad jurídica de la OMT y acuerdan un nuevo Convenio de Sede que armoniza el marco jurídico con su condición de Organismo Especializado de la ONU y aplica las Convenciones de 1946 y 1947 (incluido el Anexo XVIII), garantizando a la OMT independencia, inviolabilidad de sus locales, archivos y comunicaciones, inmunidad frente a jurisdicción salvo renuncia expresa, exenciones fiscales y aduaneras para bienes y vehículos de uso oficial, facilidades de telecomunicaciones y valijas, prioridad en servicios públicos y cooperación para su seguridad; regula la entrada, estancia y visados gratuitos para su personal y delegados, privilegios del Secretario General y del personal (incluyendo exenciones fiscales y de seguridad social para quienes proceda), régimen para expertos en misión y familiares dependientes que trabajen con autorización, así como la posibilidad de renuncia a inmunidades cuando obstaculicen la administración de justicia; establece también reglas para la celebración de reuniones, la protección de derechos y bienes, la cooperación administrativa, consultas periódicas, resolución de controversias mediante un Tribunal Arbitral y la aplicación provisional desde la firma, con entrada en vigor definitiva tras el intercambio de instrumentos y la obligación de España de adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
BOE-A-2015-8565