Resumen de norma

BOE-A-2015-7897

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

NUEVA LEY QUE SUSTITUYE AL TEXTO REFUNDIDO DE 2004 Y MODIFICA, ENTRE OTRAS NORMAS, LA LEY 50/1980 (CONTRATO DE SEGURO), LA LEY 26/2006 (MEDIACIÓN DE SEGUROS), EL REAL DECRETO‑LEY 1/2002 (PLANES Y FONDOS DE PENSIONES), EL ESTATUTO DEL CONSORCIO (RDL 7/2004), LA LEY 38/1999 (ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN) Y DETERMINADAS DISPOSICIONES FISCALES Y CONCURSALES, ASÍ COMO OTRAS NORMAS SECTORIALES. Esta ley organiza y supervisa el seguro privado en España para proteger a tomadores, asegurados, beneficiarios y terceros, incorporando el marco europeo “Solvencia II”: exige a las aseguradoras y reaseguradoras requisitos de gobernanza y transparencia, modelos de gestión de riesgos y auditoría interna, y controles anuales sobre su situación financiera y de solvencia; fija dos umbrales de capital prudencial, el CAPITAL DE SOLVENCIA OBLIGATORIO (SCR, diseñado para cubrir riesgos con un 99,5 % de confianza a un año) y el CAPITAL MÍNIMO OBLIGATORIO (MCR, umbral básico bajo el cual la entidad no puede operar), y permite cálculos por fórmula estándar o por modelos internos autorizados, aplicando el principio de proporcionalidad. Designa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) como autoridad supervisora nacional y refuerza sus poderes de información, inspección y medidas correctoras, incorpora la supervisión consolidada de grupos (colegios de supervisores y reglas para subgrupos), regula autorización de acceso al mercado, requisitos de forma jurídica, capital mínimo, programas de actividad y registro público de entidades y altos cargos; obliga a sistemas eficaces de gobierno (gestión de riesgos, cumplimiento, auditoría interna y función actuarial) y limita la externalización que afecte a la supervisión. Establece normas de valoración de activos y provisiones técnicas, reglas prudenciales de inversión, obligación de publicar un informe público anual de situación financiera y de solvencia (con excepciones justificadas), deberes de información previa al tomador y mecanismos de solución de conflictos, protección de datos y medidas contra el fraude. Regula medidas en situaciones de crisis (planes de recuperación, exigencia de capital adicional, medidas de control especial, intervención y sustitución provisional de órganos de administración), procedimientos de revocación de autorizaciones, disolución y liquidación (con especial regulación sobre la actuación y facultades del Consorcio de Compensación de Seguros) y el régimen sancionador con infracciones y multas graduadas. Incluye un capítulo sobre coaseguro comunitario y reaseguro limitado, reglas para sucursales y entidades de terceros países (con evaluación de equivalencia de regímenes), régimen especial de solvencia para entidades pequeñas o con características concretas, y numerosas disposiciones transitorias y reglamentarias para la adaptación gradual; entra en vigor con las fechas que la propia ley señala.

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