MODIFICA NORMAS EXISTENTES: APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEROGA EL REAL DECRETO 1777/2004; ADEMÁS MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS (REAL DECRETO 1794/2008) Y DESARROLLA LA APLICACIÓN DE LA LEY 27/2014. El real decreto aprobado el 10 de julio de 2015 adapta y actualiza el reglamento del Impuesto sobre Sociedades para la entrada en vigor de la Ley 27/2014, mantiene la estructura básica del impuesto pero introduce cambios relevantes: nuevas reglas sobre amortizaciones (incluyendo métodos y planes especiales), normas para la deducibilidad de coberturas de riesgo de crédito en entidades financieras y correcciones por deterioro, regulación de planes de gastos medioambientales y de inversiones de montes vecinales, desarrollo de la documentación y control de operaciones y entidades vinculadas (incorporando medidas BEPS de la OCDE y la obligación de información país por país para grupos con cifra de negocio consolidada ≥ 750 millones €, con limitaciones de uso), simplificación de documentación para grupos con cifra de negocio < 45 millones €, reglas de análisis de comparabilidad y procedimientos para evitar ajustes secundarios mediante restitución patrimonial, regulación de acuerdos previos de valoración (APAs) y de valoración previa vinculante para gastos de I+D+i, disposiciones sobre operaciones con paraísos fiscales, y capítulos sobre regímenes especiales (consolidación fiscal, agrupaciones de interés económico y UTE, reestructuraciones, arrendamientos financieros, entidades de tenencia de valores extranjeros, régimen naviero por tonelaje, ayudas audiovisuales y partidos políticos), además de normas de gestión tributaria (índice de entidades, devoluciones, colaboración con terceros, retenciones e ingresos a cuenta, y conversión/compensación de activos por impuesto diferido). Establece competencias y procedimientos (con atribución de la AEAT o de la Dirección General de Tributos según el caso), plazos y disposiciones transitorias para la aplicación (el reglamento se aplica a periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, con excepciones y normas de aplicación diferida para determinados preceptos a 1 de enero de 2016) y contiene una disposición adicional, cinco transitorias y varias disposiciones finales para facilitar la adaptación.
BOE-A-2015-7771