Resumen de norma

BOE-A-2015-7730

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

NUEVA LEY (DEROGA LA LEY 2/1985 DE 21 DE ENERO) Y SE RELACIONA/AFECTA A: REAL DECRETO‑LEY 7/2024, REAL DECRETO‑LEY 12/2025, LEY 30/1992, LEY ORGÁNICA 4/2015, LEY ORGÁNICA 5/2005, LEY ORGÁNICA 2/1986, LEY 26/2011, ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES y LEY ORGÁNICA 4/1981, entre otras. Esta norma crea un Sistema Nacional de Protección Civil como servicio público centrado en las personas para prevenir, anticipar, planificar, coordinar e intervenir ante emergencias y catástrofes (naturales o humanas), con principios de igualdad, accesibilidad universal, solidaridad interterritorial, participación ciudadana y obligación de autoprotección; organiza la gestión en seis títulos que cubren disposiciones generales, el ciclo completo de emergencias (prevención, planificación, intervención y recuperación), formación, competencias del Estado, cooperación y régimen sancionador; establece instrumentos nuevos (Red Nacional de Información con mapa de riesgos, catálogos y registros; Red de Alerta Nacional; Fondo de Prevención de Emergencias) y consolida planes territoriales, especiales y de autoprotección basados en una Norma Básica; incorpora la anticipación como fase diferenciada y obliga a estudios de impacto y medidas de autoprotección a actividades de riesgo, además de introducir contenidos de autoprotección y primeros auxilios en la educación; transforma el actual centro en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias para gestionar la información y dirigir operaciones en emergencias de interés nacional e integrar operativamente órganos autonómicos; mantiene al Ministerio del Interior con funciones directivas reforzadas (y a los Delegados del Gobierno como coordinadores territoriales) y obliga al Estado a poner recursos a disposición de comunidades y entidades locales cuando proceda; exige formación obligatoria y armonizada para personal del sistema y potencia la Escuela Nacional de Protección Civil; reconoce y regula el voluntariado y la colaboración de entidades como Cruz Roja y radioaficionados; establece un marco para la recuperación con ayudas y medidas fiscales y laborales extraordinarias y la figura de "zona afectada gravemente", regula valoración de daños y coordinación con el Consorcio de Compensación de Seguros; moderniza el régimen sancionador (tipificación en leves, graves y muy graves y cuantías de multas), prevé medidas provisionales en procedimientos sancionadores y garantías procesales; crea órganos de coordinación y evaluación (Consejo Nacional de Protección Civil, comisiones territoriales, memorias e inspecciones periódicas) y regula la participación en el Mecanismo de Protección Civil de la UE y la cooperación internacional; garantiza el derecho de todas las personas residentes a recibir información y atención en catástrofes y establece deberes de colaboración ciudadana y potestades públicas (evacuaciones, requisiciones) con indemnizaciones cuando proceda; autoriza el desarrollo reglamentario de la ley y su entrada en vigor seis meses después de su publicación.

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