Resumen de norma

BOE-A-2015-6017

Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

NUEVA LEY: SUSTITUYE Y DEROGA LA LEY 1/1986 Y SU TEXTO REFUNDIDO (DECRETO LEGISLATIVO 1/2005) Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS AUTONÓMICAS, ENTRE ELLAS LA LEY 7/2010 (SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL), LA LEY 3/2008 (AGENCIA TRIBUTARIA) Y DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN. La norma moderniza la regulación de la hacienda pública de les Illes Balears ampliando su ámbito a todo el sector público autonómico (administrativo, empresarial y fundacional, incluida la Universidad), y establece principios claros: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, prudencia y transparencia. Obliga a elaborar un plan presupuestario plurianual, a aplicar la regla y el límite de gasto, y a presentar presupuestos equilibrados; regula la estructura, aprobación y modificaciones de los presupuestos (fondos de contingencia, gastos con financiación afectada, remanentes y procedimientos de incorporación o ampliación de créditos). Centraliza la tesorería y el endeudamiento en la Administración autonómica, exige un plan anual de tesorería que prioriza el pago de la deuda, nóminas y gastos esenciales, fija reglas para endeudamiento a corto y largo plazo, anticipos, avales y operaciones con sociedades de garantía, y controla el periodo medio de pago a proveedores. Refuerza la Intervención General y el control interno (fiscalización previa, control financiero permanente y auditorías), armoniza la contabilidad pública obligando a cuentas consolidadas del sector, promueve el uso de medios electrónicos y la facturación electrónica, y regula la recaudación, aplazamientos, intereses de demora y prescripción. Establece responsabilidades patrimoniales, administrativas y disciplinarias por dolo o culpa grave y procedimientos para exigir indemnizaciones; exige remisiones periódicas de información al Parlamento y publicidad de la información económico‑financiera, y encarga al Govern el desarrollo reglamentario y las adaptaciones necesarias.

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