Se promulga un DECRETO-LEY que introduce MEDIDAS URGENTES para abordar problemáticas habitacionales en Cataluña, priorizando la protección social frente al acceso a la propiedad. Este decreto modifica la LEY 18/2007, estableciendo el derecho de tanteo y retracto de la Administración sobre viviendas vacías en áreas de alta demanda y citas específicas para zonas con grandes tenedores. Se crean sanciones para propietarios que no realicen obras de adecuación y se habilita la expropiación temporal del usufructo para asegurarlas habitables. Se crea un Registro de viviendas vacías y ocupadas, del que se debe comunicar información por parte de los propietarios. Las compañías de servicios colaborarán sin necesidad de consentimiento y los titulares deben informar sobre su situación en un plazo específico. Las medidas tendrán una duración temporal de veinticuatro años desde su entrada en vigor, y su cumplimiento será obligatorio para todos los ciudadanos.
BOE-A-2015-6016