Esta norma establece un nuevo régimen jurídico nacional para proteger y controlar las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) cuyo ámbito abarque más de una comunidad autónoma: define su objeto y alcance (protección desde la producción hasta la comercialización, etiquetado y publicidad), obliga a los operadores a llevar sistemas de autocontrol y registros, regula las entidades de gestión (Consejos Reguladores) con personalidad jurídica, gobierno paritario y funciones de defensa, promoción y colaboración con la Administración, y permite que el Ministerio de Agricultura encargue el control oficial previo a la comercialización a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) o lo delegue en organismos acreditados; incluye reglas de cooperación entre administraciones, un régimen sancionador detallado (infracciones leves, graves y muy graves con multas y posibles pérdidas temporales del derecho a usar la DOP/IGP), medidas cautelares, plazos de prescripción y recursos, creación inicial de nueve Consejos Reguladores como corporaciones de derecho público, regulación de términos tradicionales y de envejecimiento de vinos, disposiciones transitorias para la adaptación de entidades y para aplicar métodos provisionales hasta el desarrollo reglamentario, y recoge la corrección de errata publicada en el BOE nº 161 (7 de julio de 2015); entra en vigor veinte días después de su publicación. NUEVA LEY QUE MODIFICA: modifica y completa la Ley 12/2013 (ampliando funciones de la AICA y creando una tasa de inspección), deroga parcialmente y adapta preceptos de la Ley 24/2003 de la Viña y el Vino (suprimiendo los títulos y artículos incompatibles con la normativa comunitaria pero manteniendo determinadas disposiciones básicas), deroga preceptos de la Ley 25/1970 y deroga varios reglamentos y reales decretos (entre ellos Decreto 835/1972, Real Decreto 2004/1979, Real Decreto 1573/1985, Real Decreto 157/1988 y Real Decreto 728/1988).
BOE-A-2015-5288