Resumen de norma

BOE-A-2015-4950

Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

NUEVA LEY FORAL QUE DEROGA LA LEY FORAL 22/2002 Y COMPLEMENTA LA LEY ORGÁNICA 1/2004 (con posteriores cambios señalados en Ley Foral 3/2018 y Ley Foral 16/2025). Responde a la necesidad de combatir la violencia contra las mujeres en Navarra como violación de derechos humanos y forma de discriminación y define la violencia de forma amplia (física, psicológica, sexual y económica, amenazas, coacciones o privación de libertad) e incluye la violencia de pareja/expareja, la violencia sexual, el feminicidio, la trata y la explotación sexual, matrimonios forzados y mutilación genital femenina; reconoce como víctimas también a las niñas y a las hijas e hijos convivientes y se aplica a todas las mujeres que vivan, trabajen o se encuentren en Navarra. La ley, organizada en diez títulos, establece medidas integrales: investigación, estadísticas desagregadas y mapas de recursos; prevención mediante educación, formación y campañas y control del tratamiento en medios; detección precoz y protocolos obligatorios en sanidad y servicios sociales; atención sanitaria y psicológica especializada y equipos interdisciplinarios; una red de información 24 h y de acogida y alojamiento temporal seguro (centros de urgencia, pisos residencia y recursos específicos para trata y violencia sexual) accesibles sin exigir denuncia; prioridad para víctimas en programas de empleo, derechos laborales específicos, ayudas económicas de emergencia y procedimientos abreviados para prestaciones y acceso a vivienda; actuación policial especializada con valoración de riesgo, protección efectiva y espacios adaptados; asistencia jurídica especializada desde antes de la denuncia, apoyo procesal, intérpretes y medidas para evitar la revictimización; derecho a reparación individual y colectiva; acreditación de la condición de víctima mediante sentencia, orden de protección o informes judiciales, policiales, sanitarios o sociales; y garantías de aplicación con formación obligatoria, planes sectoriales y general, cartera de servicios garantizados, seguimiento anual, evaluación cuatrienal y dotación presupuestaria para su ejecución; prohíbe la mediación víctima‑agresor y exige no discriminación y atención con perspectiva de género y medidas específicas para quienes sufren discriminación múltiple.

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