NUEVA LEY: La Ley 8/2015, de 1 de abril, estableció un régimen jurídico específico para los cabildos insulares de Canarias (la isla como unidad) con el objetivo de modernizar su organización, aclarar y articular competencias frente a la Comunidad Autónoma y los municipios, evitar duplicidades y reforzar la transparencia y el control público; regula la doble naturaleza de los cabildos (órganos de gobierno local y, a la vez, instituciones de la Comunidad Autónoma), su estructura orgánica (pleno, presidente, vicepresidencias, consejo de gobierno, comisiones y órganos administrativos superiores y directivos), sus funciones básicas (ordenación territorial y urbanismo insular, carreteras insulares, transporte, puertos de refugio y deportivos de isla, turismo, ferias y mercados, protección del medio ambiente y espacios naturales, aguas y recursos marinos, servicios sociales, coordinación y asistencia a municipios, gestión de residuos, prevención y extinción de incendios en municipios pequeños, cultura, deportes, fomento económico, patrimonio, artesanía, igualdad, etc.), los instrumentos de cooperación con municipios (asistencia técnica, económica y material, planes insulares de obras y servicios, posibilidad de asumir servicios municipales en determinados supuestos), y las reglas para la atribución, transferencia, delegación y encomienda de competencias autonómicas (procedimiento mediante acuerdos del Consejo de Colaboración Insular, decretos de traspaso, comisiones mixtas, actas de entrega, subrogación de bienes y personal y régimen económico‑financiero y de control). Incluye también el régimen de funcionamiento interno (reglamentos orgánicos, moción de censura y cuestión de confianza), el régimen de altos cargos y directivos, la posibilidad de crear organismos autónomos, empresas públicas, sociedades o fundaciones insulares, la regulación de normas y actos de los cabildos, los procedimientos de impugnación y resolución de conflictos competenciales, y mecanismos de coordinación con la Comunidad Autónoma (Consejo de Colaboración Insular y Conferencia de Presidentes). La ley impone amplias obligaciones de transparencia y acceso a la información (publicación proactiva de datos sobre organización, personal, retribuciones, presupuestos, contratos, convenios, subvenciones, planes, obras y contratación, con formato accesible y reutilizable), establece plazos y obligaciones de rendición de cuentas (memoria anual sobre servicios transferidos antes del 30 de junio, comparecencias, control económico‑financiero) y prevé medidas de suspensión o reversión de transferencias o delegaciones por incumplimiento grave; además prohíbe la mancomunación o federación entre cabildos para prestar servicios propios, permite la constitución de una asociación autonómica de cabildos para asuntos comunes (FECAI) y exige la aprobación, en plazos determinados, de reglamentos orgánicos y la revisión de normativa para evitar duplicidades. DEROGA/AFECTA A OTRAS NORMAS: deroga parcialmente la Ley 14/1990 (en lo que coincide) y fue objeto de modificaciones puntuales por diversas disposiciones posteriores (se citan en la propia norma cambios introducidos por Leyes como la 11/2015, 3/2021, 8/2019, 7/2017, 7/2018 y 5/2024), incorpora la corrección de errores publicada en el BOC nº 118, de 19 de junio de 2015, y, finalmente, fue DEROGADA con efectos al 30 de junio de 2026 por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2026, de 16 de junio.
BOE-A-2015-4621