**NUEVA LEY FORAL**, que regula en Navarra, conforme al Convenio Económico con el Estado y a la normativa estatal, los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, determinando cuándo corresponde su aplicación a Navarra, sus contribuyentes, bases, tipos, declaraciones, pagos, exenciones, deducciones, devoluciones, infracciones y sanciones; el impuesto eléctrico grava con un 7 % la producción e incorporación de energía al sistema, el de gases fluorados grava su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular —con un tipo vinculado a su potencial de calentamiento y un máximo de 100 euros por kilogramo— y el de depósitos aplica un tipo del 0,03 % sobre el promedio anual de los saldos, con pagos a cuenta y reglas de distribución para depósitos no territorializables; asimismo, se habilita al Gobierno de Navarra para desarrollar la norma, que entra en vigor el día de su publicación con efectos desde el 1 de enero de 2015, y **DEROGA LA LEY FORAL 6/2014, DE 4 DE ABRIL, DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO**.
BOE-A-2015-4101