**NUEVA LEY**, que establece un régimen completo para los altos cargos de la Administración General del Estado y del sector público estatal, regulando quiénes tienen esta consideración, los requisitos de mérito, capacidad, honorabilidad e idoneidad para su nombramiento, sus retribuciones, protección social, uso de medios públicos y compensaciones tras el cese, así como sus obligaciones de transparencia, declaraciones de actividades, bienes, derechos y datos fiscales, gestión de determinados activos y prevención de conflictos de intereses e incompatibilidades; también limita las participaciones en empresas contratistas del sector público y las actividades privadas durante los dos años posteriores al cese, especialmente en organismos reguladores y supervisores, refuerza la autonomía, competencias, control parlamentario y publicidad de la Oficina de Conflictos de Intereses, crea controles sobre la evolución patrimonial tras el cese y establece un régimen sancionador con infracciones, multas, publicación de incumplimientos, destitución, pérdida de compensaciones y prohibición temporal de ocupar altos cargos; asimismo, prevé la comparecencia parlamentaria de determinados candidatos y se aplica supletoriamente a otros altos cargos del sector público estatal. **DEROGA Y SUSTITUYE LA LEY 5/2006, DE CONFLICTOS DE INTERESES DE MIEMBROS DEL GOBIERNO Y ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO; DEROGA TAMBIÉN SU REGLAMENTO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 432/2009, Y EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE 2005, ASÍ COMO LAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SEAN INCOMPATIBLES.** Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
BOE-A-2015-3444