Resumen de norma

BOE-A-2015-3183

Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

NUEVA LEY. MODIFICA: LEY 1/2014 (introduce la sección 7.ª del Capítulo I del Título III, artículo 35 bis); DEROGA: artículos 18, 21 y 22 de la LEY 1/2002. Esta norma regula la continuidad del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el traspaso de poderes tras el cese del Presidente de la Junta, inspirada en los principios de continuidad, mínima intervención, neutralidad política, lealtad, colaboración e información y transparencia; establece que el Presidente cesante y la Junta permanecerán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno pero únicamente para la gestión ordinaria y actos urgentes o de interés general debidamente acreditados, prohibiendo expresamente actos que puedan condicionar al sucesor (disolver la Asamblea, plantear cuestiones de confianza, nombrar o cesar consejeros, modificar la estructura de consejerías, aprobar proyectos de ley o presupuestos, convocar procesos selectivos definitivos, suscribir convenios que comprometan la hacienda autonómica, aprobar contratos regulados o conceder honores, entre otros); regula también la sustitución provisional en supuestos de fallecimiento, inhabilitación u otras causas legales y fija límites idénticos para quien asuma interinamente la presidencia. La ley impone deberes de abstención y colaboración a los cargos cesantes y obliga al Consejo de Gobierno en funciones a aprobar un acuerdo de traspaso con relación de asuntos pendientes, inventario de documentos e información presupuestaria y contable (estado de ejecución del presupuesto, disponibilidades de Tesorería, obligaciones pendientes, compromisos plurianuales, endeudamiento y ejecución de programas), permite al candidato propuesto solicitar el orden del día y las actas de las reuniones del Consejo y crear comisiones de traspaso en la Asamblea con composición paritaria para verificar el cumplimiento de la ley. Para la formación del nuevo Gobierno se prevé un plazo breve para dictar decretos de cese y nombramiento y la celebración de una sesión constitutiva del Consejo de Gobierno que podrá aprobar el decreto de estructura básica y, en su caso, los decretos de organización de las consejerías; los altos cargos subsisten en sus puestos hasta la publicación del decreto de cese y quedan bajo la superior dirección del nuevo titular. Además introduce limitaciones a la concurrencia a procesos selectivos por parte del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos mientras desempeñen su cargo, con renuncia obligatoria si son nombrados durante un proceso y una limitación temporal de dos años tras el cese en determinados supuestos; autoriza la aprobación de decretos-ley con informe del Consejo Consultivo cuando proceda, habilita reglamentariamente al Consejo de Gobierno para desarrollar la ley y establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; fue aprobada con informe del Consejo Consultivo de Extremadura y firmada en Mérida el 26 de febrero de 2015 por el Presidente de la Junta.

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