Resumen de norma

BOE-A-2015-1620

Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

MODIFICA Y DEROGA PARCIALMENTE NORMAS PREVIAS (entre ellas la Orden Ministerial 121/2006) Y SE ADAPTA A DISPOSICIONES DE MARCO COMO LA LEY ORGÁNICA 9/2011, EL REAL DECRETO‑LEY 20/2012 Y LA LEY 39/2007; además se ha complementado y actualizado por ÓRDENES posteriores (p. ej. DEF/1363/2016, DEF/112/2019, DEF/1471/2021 y DEF/228/2024). Esta orden ministerial regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias del personal militar destinado o comisionado en el Ministerio de Defensa (y supletoriamente al personal militar en el extranjero o en otros organismos), estableciendo que el régimen será, con las adaptaciones necesarias por la organización y funciones militares, el mismo que el del personal de la Administración General del Estado; reconoce derechos para conciliación (paternidad progresiva hasta 16 semanas, lactancia, asistencia a técnicas de reproducción asistida, permisos por nacimiento, adopción o acogimiento, cuidado de personas dependientes o con enfermedad grave, permisos por accidente, enfermedad grave o fallecimiento de familiares, matrimonio, desplazamientos por traslado, participación deportiva oficial, etc.), licencias para asuntos propios y para estudios (modalidades con y sin retribución), y reducciones de jornada (desde una hora hasta el 50% en supuestos concretos, con reglas sobre exoneración de guardias y cálculo proporcional de retribuciones según el anexo II); establece procedimientos de solicitud y resolución por los jefes de unidad y órganos competentes (plazos, motivación, posibilidad de revocación por necesidades del servicio, registro en SIPERDEF y silencio administrativo estimatorio), medidas de protección y adaptaciones para víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, reglas específicas para permisos en misiones o despliegues, cuantías y límites en el anexo I (p. ej. 22 días hábiles de vacaciones, seis días por asuntos particulares y otros plazos según supuesto), financiación con dotaciones presupuestarias vigentes sin incremento de créditos, disposiciones transitorias (p. ej. cómputo y traslado de licencias ya concedidas, calendario de implantación del permiso de paternidad) y autorización al Subsecretario de Defensa para actualizar anexos e interpretar y desarrollar la orden; entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

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