Resumen de norma

BOE-A-2015-14283

Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

MODIFICA Y DEROGA NORMATIVA EXISTENTE: deroga varias normas europeas y disposiciones previas (Reglamentos CE nº 2328/2003, 861/2006, 1198/2006, 791/2007 y el Reglamento (UE) nº 1255/2011) y determinados preceptos del Real Decreto 1549/2009, y adapta la regulación a los Reglamentos (UE) 1380/2013 (Política Pesquera Común) y 508/2014 (FEMP); además ha sido objeto de desarrollos posteriores (p. ej. RD 486/2017, RD 528/2022, RD 703/2020, RD 1013/2023 y RD 213/2026). Este real decreto regula las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera para ajustar la capacidad de la flota a las posibilidades reales de pesca: confirma la competencia del Estado para la pesca marítima y distribuye la gestión entre la Secretaría General de Pesca y las comunidades autónomas según el tipo de flota y la causa; las ayudas a la paralización definitiva están dirigidas a buques de al menos 10 años cuyos propietarios o pescadores hayan faenado al menos 90 días/año en los dos años previos y exigen, en general, el desguace (salvo reconversión a otra actividad o tratamiento especial de buques tradicionales), con cálculo de la ayuda por baremo × GT más costes de desguace menos ayudas e indemnizaciones previas, limitaciones de registro y obligación de entregar las posibilidades de pesca transferidas; las ayudas temporales (integradas en medidas de competitividad del FEMP) se conceden en supuestos muy concretos (medidas de emergencia o conservación, no renovación de acuerdos con terceros, previsiones de planes de gestión o reducción de esfuerzo en planes plurianuales) para periodos de hasta 6 meses por parada dentro del periodo de programación, exigen 120 días mínimos de actividad en los dos años previos para elegibilidad, la suspensión total de la actividad y permanencia en puerto, VMS y controles estrictos (con normas sobre desconexiones, comunicaciones y comprobaciones), y se calculan por baremo × GT × días (armadores) y por cuantías fijadas para pescadores (límite por SMI o hasta 50 €/día según casos); la financiación es compartida (50% FEMP, 50% aportación nacional), la selección puede hacerse por concurrencia competitiva con criterios mínimos (actividad, inclusión en planes, dependencia de especies), la gestión y distribución financiera se acuerda en la Conferencia Sectorial y existen disposiciones transitorias que permiten tramitar ayudas iniciadas con anterioridad (hasta 31-12-2015) y reglas especiales para casos concretos; el real decreto se declara normativa básica, autoriza al Ministro a desarrollar anexos y normas de aplicación, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE; los anexos contienen las fórmulas y baremos para calcular las primas por paralización definitiva y temporal (Anexos I–IV).

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