Resumen de norma

BOE-A-2015-13208

Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

MODIFICA NORMAS EXISTENTES: Real Decreto 1597/2011; Real Decreto 1434/2002; Real Decreto 61/2006 (y se incorpora/ajusta respecto de otros reales decretos como el 1085/2015, 205/2021, 376/2022 y 5/2026). El real decreto promueve el uso de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte fijando objetivos obligatorios de venta/consumo para 2016–2026 (con metas crecientes desde 4,3 % en 2016 hasta objetivos posteriores y un 8,5 % en 2020), introduce límites al cómputo de biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios (tope general del 7 % en 2020 y reglas similares en 2021–2022, con tope por sujeto), limita al 1,7 % los biocarburantes hechos de las materias del anexo IV parte B desde 2021, establece una senda para reducir a 0 % antes del 31/12/2030 los biocarburantes de alto riesgo ILUC (salvo certificados de bajo riesgo), y fija objetivos obligatorios crecientes para biocarburantes avanzados y biogás hasta 2030; obliga a operadores mayoristas, distribuidores minoristas y ciertos consumidores a acreditar anualmente el cumplimiento mediante certificados expedidos por la entidad certificadora y a aportar la documentación requerida; permite a expendedores minoristas independientes informar sobre el origen del combustible siempre que indiquen fecha, producto, cantidad y proveedor de los últimos 60 días y cuenten con autorización para usar marcas; mejora obligaciones de eficiencia energética y transparencia (las entidades locales y comunidades deben remitir anual y desagregada información sobre ahorros y CO2 evitado; la CNMC y la Corporación de Reservas deberán remitir ventas en GWh; las distribuidoras deben evaluar potenciales de eficiencia en infraestructuras); reforma reglas de medida y facturación de gas y electricidad (obligación de equipos de medida y telemedida en determinados umbrales, lecturas, facturación electrónica y acceso telemático gratuito a facturas y datos de consumo —al menos 2–3 años—, detalle en facturas, derecho a asesoramiento sobre contadores telegestionados y prohibición de cobrar por el acceso a la información), introduce un aviso al consumidor cuando la gasolina contenga más del 5 % en volumen de bioetanol o más del 2,7 % en masa de oxígeno, y regula procedimientos de verificación, órdenes ministeriales y plazos de adaptación (por ejemplo, seis meses para que comercializadores y distribuidores adapten facturación y sistemas); incorpora parcialmente la Directiva 2015/1513 y la Directiva 2012/27/UE; entra en vigor generalmente el día siguiente a su publicación salvo artículos 1–3 y disposición adicional primera (1/1/2016) y otras excepciones, y queda DEROGADO por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2027 (excepcionalmente permanecerán vigentes hasta la aprobación del reglamento las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, octava y novena y la disposición final tercera).

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