MODIFICA LEYES EXISTENTES: desarrolla y aplica lo previsto en los artículos 158 y 158 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), incorpora las previsiones de la Ley 21/2014 y DEROGA los artículos 2 a 12 del Real Decreto 1889/2011; además se complementa con las normas de las leyes 39/2015, 40/2015, 60/2003, 5/2012 y 8/1989. Este real decreto regula el régimen, la organización y los procedimientos de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura): sus funciones son mediación, arbitraje, determinación y control de tarifas imponibles por entidades de gestión; sus decisiones sobre tarifas fijan importe, forma de pago y condiciones y, publicadas en el BOE, son de aplicación general y ejecutables mientras puedan impugnarse en la vía contencioso‑administrativa. La Sección está formada por cuatro vocales titulares y ocho suplentes nombrados por el Gobierno (mandato de cinco años), con Presidente, Vicepresidente y Secretario, y actúa conforme a principios de legalidad, imparcialidad, igualdad, derecho de audiencia, confidencialidad y, en mediación/arbitraje, voluntariedad; el tratamiento de datos se ajusta a la normativa vigente. Los procedimientos se tramitan preferentemente por medios electrónicos con formularios en la sede electrónica; las solicitudes (mediación, arbitraje, determinación de tarifas, sustitución o control de tarifas) tienen requisitos documentales y plazos concretos (p. ej. admisión, plazos de contestación y un plazo máximo de instrucción y resolución de nueve meses para la determinación de tarifas), y la Sección puede acordar medidas provisionales como pagos a cuenta. Las reglas procesales fijan admisión, acumulación, práctica de pruebas, vistas, propuestas de resolución y efectos de acuerdos o laudos (vinculantes en arbitraje), con posibilidad de terminación convencional si las partes convienen; la tasa final se calcula sobre la cifra estimada de la explotación y se abona al 50 % por la entidad de gestión y por los usuarios partes en el procedimiento. Se prevé la remisión a la CNMC cuando se aprecie falta de equidad o discriminación en tarifas, la obligación de consignaciones cautelares en determinados supuestos, la publicación de resoluciones y la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, así como el nombramiento de los nuevos vocales en el plazo de un mes.
BOE-A-2015-12301