SE TRATA DE UN TEXTO REFUNDIDO QUE DEROGA Y SUSTITUYE AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990 Y A LAS LEYES QUE LO MODIFICARON (entre ellas, la disposición final segunda de la Ley 35/2015), e incorpora y armoniza su articulado con las modificaciones autorizadas por la disposición final segunda de la Ley 6/2014 y adaptaciones como las derivadas de la Ley 15/2014; además, ha recibido modificaciones posteriores (por ejemplo Ley 18/2021, Real Decreto‑ley 5/2023 y Ley 9/2025). Esta norma consolida y actualiza las reglas sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial en todo el territorio nacional: define competencias del Estado (Dirección General de Tráfico), comunidades y ayuntamientos; regula normas de circulación, señalización y velocidad; los permisos y licencias (incluyendo el régimen de puntos, requisitos médicos y formación), la matriculación y homologación de vehículos, inspecciones técnicas (ITV) y obligaciones de titulares; introduce normas sobre seguridad activa y pasiva (cinturones, cascos, sistemas de retención infantil), prohibiciones (uso del móvil, auriculares, inhibidores), controles de alcohol y drogas y procedimientos sancionadores (clasificación leve/grave/muy grave, multas, pérdida de puntos, inmovilización y retirada de vehículos, recursos y plazos); incorpora el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones (Directiva (UE) 2015/413) y crea registros y herramientas administrativas (Registro Nacional de Víctimas de Accidentes, TESTRA, Dirección Electrónica Vial, catálogos y anexos técnicos); establece que la implantación se hará con los medios existentes sin aumentar el gasto público y fija plazos de entrada en vigor (tres meses desde su publicación, con algunas partes el día siguiente), asigna los ingresos por multas a políticas de seguridad vial y prevé habilitaciones reglamentarias para desarrollar sus contenidos.
BOE-A-2015-11722