Todas las referencias a la "Agencia de Información y Control Alimentarios" deben entenderse como a la "Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.", conforme a la disposición adicional única del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE UN REAL DECRETO QUE DESARROLLA Y REGULA EL RÉGIMEN DE CONTROL E INSPECCIÓN PREVISTO EN LA LEY 12/2013 (MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO Y LA COMPETENCIA EN LA CADENA ALIMENTARIA), Y DEROGA EL REAL DECRETO 257/1999; HA SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES POR LOS REALES DECRETOS 267/2017, 368/2023, 187/2026 Y 110/2022. En términos sencillos, el real decreto concreta que la antigua Agencia para el Aceite de Oliva, cuyo Estatuto se aprobó por el RD 227/2014, pasa a ser la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con funciones ampliadas para controlar el cumplimiento de la Ley 12/2013 en sectores como el oleícola, lácteo y otros que se determinen reglamentariamente, procurando uniformidad de controles en todo el territorio y coordinándose con otras administraciones sin perjuicio de sus competencias; regula el régimen y organización de los Servicios de Inspección (personal acreditado por el Director, derechos y deberes, incompatibilidades y obligación de secreto), las actuaciones inspectoras (planificación mediante Plan de Control aprobado por el Director, iniciación por plan, indicios o denuncia, facultades de acceso, toma de muestras, copia y retención de documentos, precintado con consentimiento o autorización judicial, actas de inspección como documento público con valor probatorio y plazos para su tramitación), las garantías y derechos de los inspeccionados (notificación, asistencia de asesor, presentación de alegaciones) y las consecuencias de la actuación inspectora (advertencias, requerimientos de subsanación, incoación e instrucción de procedimientos sancionadores competenciales y remisión a organismos competentes en materia de competencia o comercio); establece deber de colaboración de cualquier persona o entidad y plazos generales para aportar información, obliga al secreto profesional y fija el régimen de custodia, registro y archivo de las actuaciones, plantea la posibilidad de actuaciones preliminares antes de incoar sanciones y limita en el tiempo la instrucción ordinaria (plazo ordinario de finalización de 9 meses prorrogable excepcionalmente 3 meses), y deja expresamente fuera del desarrollo las funciones de gestión y mantenimiento de los sistemas de información y control del mercado lácteo hasta que otra norma reglamentaria lo regule; el real decreto se dicta al amparo del art. 149.1.13ª de la Constitución, fue aprobado por el Gobierno, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y figura firmado (Madrid, 6 de febrero de 2015) por el Rey y la entonces ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
BOE-A-2015-1161