Resumen de norma

BOE-A-2015-11072

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

NUEVA LEY QUE SUSTITUYE Y MODERNIZA EL MARCO DEL VOLUNTARIADO: esta norma crea un marco actualizado para promover y facilitar la participación solidaria a través de entidades, tanto en España como en programas supraautonómicos o internacionales, definiendo el voluntariado como actividades de interés general, libres, solidarias y no retribuidas (salvo reembolso de gastos), y reconociendo acciones puntuales y voluntariado a distancia; establece límites claros para que el voluntariado no sustituya a los servicios públicos obligatorios ni justifique la extinción de contratos laborales; regula requisitos de las personas voluntarias (con atención especial a menores, mayores y personas con discapacidad), incompatibilidades y comprobaciones penales para ciertos programas; fija derechos (información, formación, reembolso, seguros, acreditación y reconocimiento de competencias) y deberes (confidencialidad, cumplimiento del acuerdo de incorporación, prohibición de aceptar contraprestaciones); impone el acuerdo de incorporación como instrumento esencial; define y obliga a las entidades de voluntariado (constitución, registro, transparencia, seguros, formación, responsabilidad y adaptación transitoria de las existentes); protege a las personas destinatarias (dignidad, información, no discriminación) y regula ámbitos de actuación (social, salud, medio ambiente, cultura, educación, deporte, protección civil, cooperación internacional, etc.); promover la cooperación entre Administraciones respetando competencias autonómicas y locales, crea por reglamento una Comisión Interministerial y un Observatorio Estatal del Voluntariado, prevé medidas de fomento (subvenciones, convenios), reconoce la participación de empresas y universidades y facilita, dentro del marco laboral y de negociación colectiva, mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo para favorecer la participación; incluye reglas específicas sobre voluntariado en protección civil y la participación de personal sanitario en emergencias humanitarias, exige la elaboración reglamentaria en seis meses, no podrá aumentar el gasto público y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. DEROGA LA LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE 11 DE OCTUBRE DE 1994 Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA DE 9 DE OCTUBRE DE 1995; MODIFICA EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 55/2003.

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