La Ley reorganiza y moderniza el procedimiento administrativo común para todas las Administraciones y el sector público, con el objetivo de mejorar la eficiencia, la transparencia y la seguridad jurídica: establece un Título preliminar y 133 artículos que regulan derechos básicos de los ciudadanos (acceso a la información, asistencia, uso de lenguas cooficiales, identificación y representación), impone la tramitación electrónica como regla general (sedes y registros electrónicos, punto de acceso general, archivo electrónico único), regula identificación y firma electrónica adaptadas al reglamento eIDAS con categorías mínimas y separación entre identificación y firma, crea registros electrónicos interoperables (incluido el Registro Electrónico de Apoderamientos), limita la exigencia de documentos ya obrantes en la Administración y admite copias y digitalizaciones, fija reglas nuevas de cómputo de plazos (por horas y con sábados inhábiles), mantiene y precisa actos y notificaciones priorizando las electrónicas con avisos y puesta a disposición, organiza el expediente administrativo en formato electrónico, integra como especialidades procedimientos como el sancionador y el de responsabilidad patrimonial, crea un procedimiento simplificado con plazos máximos de 30 días y trámites concretos, preserva la revisión de oficio y los recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión (con causas tasadas y plazos), regula la ejecución y la posibilidad de medidas provisionales y ejecución forzosa con respeto a la proporcionalidad y garantías, establece principios de buena regulación (necesidad, proporcionalidad, evaluación ex ante/ex post y participación pública mediante consultas previas), respeta especialidades por materias (tributaria, aduanera, Seguridad Social, tráfico, extranjería, etc.), prevé disposiciones transitorias para la adaptación de procedimientos y archivos y la adhesión voluntaria de Comunidades y Entidades Locales a plataformas estatales, y contiene reglas de publicidad, responsabilidad de los funcionarios impulsores y de interoperabilidad técnica; en conjunto constituye la NUEVA REGULACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. NUEVA LEY. DEROGA O MODIFICA EXPRESAMENTE: Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo); Ley 11/2007, de 22 de junio (acceso electrónico); determinados preceptos de la Ley 2/2011, de 4 de marzo; Real Decreto 429/1993; Real Decreto 1398/1993; Real Decreto 772/1999; determinados artículos y disposiciones del Real Decreto 1671/2009; además incorpora modificaciones puntuales a la Ley 59/2003 (firma electrónica) y a la Ley 36/2011 (jurisdicción social), sin perjuicio de las demás adaptaciones y remisiones recogidas en sus disposiciones finales y transitorias.
BOE-A-2015-10565