NUEVA LEY: SUSTITUYE ÍNTEGRAMENTE LA LEY 39/2003. MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES DE: Ley 3/2013 (CNMC), Real Decreto‑ley 23/2018, Ley 26/2022, Ley 2/2024, Ley 9/2025, Ley 6/2018, Ley 4/2022 y normas conexas (Directiva 2012/34/UE y legislación sobre tasas, contratación y presupuestos). La norma refundida actualiza el marco ferroviario para garantizar un sistema común estatal, separar claramente la titularidad y gestión de las infraestructuras de la prestación de servicios, y aplicar la Directiva 2012/34/UE; define y cataloga la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y sus reglas de inclusión/exclusión, obliga al Ministerio a aprobar una estrategia plurianual (mín. cinco años) y regula planificación, proyectos, expropiaciones y ejecución de obras (incluidos contratos público‑privados hasta 40 años). Delimita zonas de dominio público, protección y límites de edificación junto con sus autorizaciones; fomenta la supresión de pasos a nivel y regula la coordinación con urbanismo y Defensa. Organiza la administración de infraestructuras (entidades públicas empresariales como administradores), exige su independencia, transparencia y contabilidad separada, fija fuentes de financiación y obliga a convenios plurianuales para garantizar la sostenibilidad. Regula instalaciones de servicio (estaciones, terminales, talleres), acceso no discriminatorio a operadores, autoprestación y precios privados compatibles con cánones. Declara el ferrocarril servicio de interés general en régimen competitivo salvo obligaciones de servicio público (OSP) adjudicadas por licitación o, excepcionalmente, por adjudicación directa; prevé mecanismos de compensación, exclusividad y la intervención del Ministerio y de la CNMC para proteger el equilibrio económico de los OSP y de los servicios internacionales. Refuerza derechos de usuarios conforme al Reglamento (CE) 1371/2007 y la asistencia a víctimas. Eleva a rango legal el régimen de seguridad, crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria como autoridad nacional (autorizaciones de seguridad, inspección, certificados, registro y investigación técnica independiente de siniestros) y establece obligaciones de formación, títulos habilitantes y control del personal. Redefine el régimen económico: nueva estructura de cánones (suprime el canon de acceso como barrera), modularidad por tipo de línea y servicio, bonificaciones para tráfico nuevo o infrautilizado, incentivos/penalizaciones por perturbaciones, revisión de tarifas de instalaciones y eliminación de la tasa de seguridad para crear una tasa que financie a la Agencia. Tipifica infracciones y sanciones, distribuye competencias sancionadoras entre Agencia (seguridad), Ministerio (transporte) y CNMC (cumplimiento de sus resoluciones) y establece reglas de inspección y procedimiento sancionador. Incluye numerosas disposiciones transitorias (apertura progresiva del mercado de viajeros mediante licitaciones por línea/grupos de líneas, adaptación de cánones y tasas vigentes) y disposiciones finales para desarrollar reglamentariamente los procedimientos técnicos, de seguridad, adjudicación de capacidad y declaración sobre la red. En conjunto, pretende reforzar seguridad, competencia, transparencia, gobernanza y sostenibilidad financiera del sistema ferroviario.
BOE-A-2015-10440