Resumen de norma

BOE-A-2014-8137

Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

MODIFICA Y DESARROLLA NORMAS EXISTENTES: Ley Orgánica 2/2006 (disposición adicional trigésima octava), Ley 30/1992, RD 522/2006 (verificación de identidad) y normativa de protección de datos. El real decreto regula el procedimiento para reconocer y abonar, a cargo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la compensación de gastos de escolarización a los padres, madres o tutores (o al propio alumno mayor o emancipado) de alumnado de educación básica que se escolarice en centro privado no sostenido con fondos públicos donde el castellano sea lengua vehicular, cuando concurren conjuntamente: escolarización en comunidad con lengua cooficial cuya oferta pública impida una proporción razonable de enseñanza en castellano; denegación previa por la Administración del uso del castellano conforme a la disposición adicional trigésima octava; y matrícula en centro privado con uso razonable del castellano; la solicitud se presenta ante la Dirección General competente (modelo disponible electrónicamente y en oficinas) y debe acompañarse de identificación, copia de la solicitud previa a la Administración y de la matrícula; la instrucción la realizan las Áreas Funcionales de la Alta Inspección en las Delegaciones del Gobierno, que solicitarán información a la Administración educativa y darán traslado de alegaciones antes de la propuesta de resolución; la Dirección General decide en cooperación territorial en un plazo máximo de 6 meses (silencio: desestimación) y cabe recurso de alzada y recurso contencioso-administrativo; son compensables gastos necesarios para la prestación del servicio educativo (matrícula, escolarización, transporte, comedor, internado y otros imprescindibles) hasta un límite máximo igual al gasto público por alumno según estadística oficial (excepcionalmente superable con justificación); el pago se mensualiza y la liquidación se practica al inicio de cada curso; la Dirección General puede revocar el reconocimiento por garantía de enseñanza en castellano, fraude o incumplimiento, con efectos desde el curso siguiente o inmediatos en caso de fraude (con reintegro); el Ministerio remitirá trimestralmente a Hacienda los acuerdos de retención y podrá deducir o retener transferencias a las comunidades autónomas por estos importes; la obtención, cesión y tratamiento de datos se rigen por la normativa de protección de datos y la DA 23 de la LO 2/2006; la habilitación competencial estatal se basa en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.30.ª y, para el artículo 8, en el 149.1.14.ª de la Constitución; el titular del Ministerio puede dictar normas de desarrollo y, previa informe vinculante de Hacienda, modificar anualmente el indicador de referencia para fijar la cuantía máxima; la disposición indicada fue declarada inconstitucional y nula por la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2018, de 22 de marzo (alcance y efectos en el fundamento jurídico 3); entra en vigor el día siguiente a su publicación y se aplica desde el curso 2014-2015; fechado en Madrid, 11 de julio de 2014, firmado por el Rey y el Ministro de Educación.

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