Resumen de norma

BOE-A-2014-7656

Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.

NO ES UNA NUEVA LEY; NO MODIFICA LEYES EXISTENTES: ES UN REAL DECRETO QUE DESARROLLA LO DISPUESTO EN LA LEY 39/2003 (MODIFICADA POR LA LEY 1/2014). Regula la asistencia integral a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares obligando a las administraciones públicas (Estado y comunidades autónomas, en sus competencias), a las empresas ferroviarias y a los gestores de la infraestructura a coordinar planes y protocolos que garanticen ayuda inmediata y continuada: información clara y adaptada (incluyendo líneas telefónicas gratuitas atendidas por personal cualificado), espacios privados para acompañamiento e identificación, apoyo psicológico, custodia y devolución de efectos personales, transporte, alojamiento y manutención para familiares, agilización de trámites consulares y de identificación y, cuando proceda, repatriación; fija que las empresas deben disponer desde el inicio de su actividad de un plan de asistencia (con interlocutor, medios personales y materiales, formación, simulacros y revisión periódica como mínimo cada cinco años), que los anticipos económicos no constituyen reconocimiento de responsabilidad y que, si no se recuperan los costes, los asumirá la empresa; establece que la Dirección General de Transporte Terrestre aprobará los planes (plazo de 6 meses, silencio positivo), que el Subsecretario del Ministerio del Interior aprobará un Protocolo de Coordinación en seis meses y que administradores y empresas tienen seis meses desde la entrada en vigor para adoptar sus planes; aplica a servicios ferroviarios de competencia estatal con fallecidos o heridos, adopta definiciones del RD 810/2007 y remite a normativa relacionada (RD 2387/2004, RD 32/2009, Reglamento (CE) 1371/2007), incrementa las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros según el anexo y fue tramitado con informes de numerosos órganos y entidades para garantizar la coordinación y protección efectiva de víctimas y familias.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)