Resumen de norma

BOE-A-2014-7536

Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

NUEVA LEY. MODIFICA: Ley 6/1999; Ley 13/1998; Ley 5/1990; Ley 8/2006; Ley 3/1993; Ley 7/2013. Esta norma regula el transporte público de viajeros y la ordenación de la movilidad en las Illes Balears, definiendo competencias del Govern, de los consells insulars y de los ayuntamientos (con reglas especiales para Formentera), y abarca el transporte urbano, metropolitano e interurbano por carretera, el ferrocarril y tranvía (incluido el Ferrocarril de Sóller), el transporte regular de uso general y especial, el transporte discrecional, turístico y de zona, mini‑trenes, vehículos de menos de cuatro ruedas, taxis y VTC; establece que los servicios públicos se prestan mediante concesiones, contratos de gestión o gestión directa según lo requiera el interés público, fija limitaciones de exclusividad para evitar duplicidades y exige estudios técnicos y económicos previos para crear nuevas líneas. La ley fija los requisitos administrativos, técnicos y de seguros para autorizaciones y licencias (vinculación de licencia a vehículo, requisitos de conductores, vehículos adaptados para movilidad reducida, taxímetro, distintivos, límites de plazas, duración máxima de contratos/concesiones conforme a la UE), regula la contratación por plaza en supuestos tasados (p. ej. transporte turístico y ciertos servicios a puertos/aeropuertos), reserva competencias municipales sobre taxis (licencias, tarifas, ordenanzas) y permite áreas de prestación conjunta y coordinación insular; además crea el Plan director sectorial de movilidad de les Illes Balears y obliga a planes insulares de servicios de transporte y a planes de movilidad urbana sostenible con diagnósticos, medidas, financiación y revisiones periódicas. Reconoce derechos básicos de los usuarios (información, accesibilidad, reclamaciones, indemnizaciones y transporte de equipaje/animales de asistencia) y establece deberes de usuarios y obligaciones de prestadores (billetes, seguros, calidad, atención y tramitación de reclamaciones). Regula el transporte ferroviario (red de interés general, estudios informativos, expropiaciones, dominio público, zonas de protección, imperativos de seguridad, reglamentos de circulación y reglas para tranvía y explotación combinada) y prevé mecanismos de planificación, autorización y supervisión para nuevas infraestructuras. Establece un régimen de inspección y un régimen sancionador propio, con infracciones clasificadas como leves, graves y muy graves, escalas de multas y medidas cautelares (inmovilización, suspensión, revocación), procedimientos sancionadores y plazos de prescripción; incluye medidas correctoras, procedimientos de inmovilización y venta de vehículos en caso de impago, y reglas sobre ejecución y pago anticipado con reducción. Introduce medidas para la movilidad sostenible (prioridad al transporte colectivo y a modos no motorizados, fomento del vehículo eléctrico y obligación de prever puntos de recarga), exige cláusulas medioambientales en compras/contrataciones de flotas y adapta normas urbanísticas y de carreteras para bici y paisajismo; deroga y sustituye disposiciones de rango inferior que contradigan la ley y mantiene regímenes transitorios y excepciones hasta su desarrollo reglamentario, que el Govern debe aprobar para concretar procedimientos, tarifas, estudios y otros detalles operativos.

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