NUEVA LEY (SUSTITUYE Y DEROGA normas anteriores): regula el sistema definitivo de financiación de los consells insulars de les Illes Balears, desarrollando los artículos 137 y 138 del Estatuto y manteniendo principios de autonomía financiera, suficiencia, equidad y responsabilidad fiscal; organiza el sistema en cuatro capítulos y establece tres fondos para las competencias homogéneas con año base 2012 —Fondo interinsular de financiación de servicios (dotación 178.129.505,72 €), Fondo de compensación interinsular (30.000.000 €) y Fondo de convergencia (con una dotación extraordinaria para 2014 de 32.500.000 €)—, fija la masa homogénea en 208.129.505,72 € y la masa no homogénea distribuida por isla; mantiene una metodología objetiva basada en necesidades (variables certificadas por el Instituto de Estadística), revisión bienal de variables, pago en doce mensualidades y garantía mínima de financiación que no se reduce, y regula la financiación de competencias no homogéneas y de nuevas competencias asumidas desde el 1/1/2015 (financiadas inicialmente por variables objetivas hasta su integración inmediata si todas las islas asumen la competencia); el fondo interinsular financia corriente y capital con un tope decreciente para inversión (máx. 35% bajando al 0% en 2017 salvo variaciones por consell), el fondo de convergencia modula anualmente en función de la evolución de los ingresos no finalistas y puede ser positivo o negativo respetando la garantía mínima, se mantienen el Consell Financer Interinsular y mecanismos de transparencia y liquidación, autoriza al Govern a dictar reglamentos y provoca efectos retroactivos al 1/1/2014; DEROGA expresamente la Ley 2/2002, de 3 de abril, y asimismo (entre otras disposiciones expresas) el art. 19 y las disposiciones adicionales 5ª, 6ª y 7ª de la Ley 14/2001; la disposición adicional vigésimo tercera y el apartado 4º de la vigésimo quinta de la Ley 10/2003; la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2004; las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de la Ley 12/2005; y el art. 10, las disposiciones adicionales 7ª a 10ª y la disposición transitoria 1ª de la Ley 16/2001.
BOE-A-2014-7535